A.F.P. PROVIDA S.A./JDO. DE LETRAS DE LETRAS DE LETRAS Y GARANTIA DE AYSÉN
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el artículo 8 de la Ley 17.322 dispone, en lo pertinente, que “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la cautelar del artículo 25 bis.”; y que en estos autos, el recurso de apelación subsidiario interpuesto con fecha 13 de enero de 2023 por el abogado don Manuel Figueroa Saavedra, en representación de la demandante AFP Provida S. A., en contra de la resolución dictada con fecha once de enero de este mismo año, por el Juez del Juzgado del Trabajo de Aysén, don Daniel Henríquez Henríquez, lo es en contra de la decisión de dejar sin efecto la orden de arresto despachada con fecha 29 de diciembre de 2022, en contra del demandado don Luis Alberto Martínez Gallardo, y en consecuencia, no es de aquellas susceptibles de impugnación por la vía de la apelación; y conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el apoderado de la parte ejecutante, don Antonio Álamos Avendaño, en contra de la resolución dictada con fecha treinta de enero de dos mil veintitrés, por el Juez del Juzgado del Trabajo de Aysén, don Rodrigo Grez Fuenzalida, por la que no se hizo lugar a la apelación subsidiaria deducida con fecha trece de enero de dos mil veintitrés. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 10-2023 (Laboral-Cobranza).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el artículo 8 de la Ley 17.322 dispone, en lo pertinente, que “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el art
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