MUÑOZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, cédula nacional de identidad N°15.021.606-0, en representación de Luz Estella Muñoz, colombiana, pasaporte N°AS546625, ambas con domicilio en calle Baquedano 239 Oficina 704, comuna de Antofagasta, quien en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema para tramitación y fallo de los Recursos de Amparo de fecha 19 de diciembre del año 1932, deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando dejar sin efecto las resoluciones exentas N°198505 y N°356707, dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones, que disponen el abandono del país de la amparada y así reestablezca el imperio del derecho, por ser estos actos administrativos contrarios a derecho, al afectar arbitrariamente su derecho a la libertad personal, con expresa condenación en costas. Informó el Servicio Nacional de Migraciones al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°198505 de fecha 09 de septiembre del 2016, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones; que rechaza su solicitud de regularización y dispone el abandono del país de la amparada, por presentar una condena en su país de origen por el delito de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas, y resolución exenta N°356707, de fecha 01 de diciembre de 2017, la cual rechaza la solicitud de reconsideración. Señala que la recurrente ingresó al país con fecha 01 de abril del año 2016, en calidad de turista, y una vez vencida la visa con fecha 22 de junio del 2016 solicitó su visa sujeta a contrato, siendo notificada de la Resolución Exenta N°198505, de fecha 09 de septiembre del 2016, la que dispone su abandono del país, en atención a que presenta antecedentes negativos en su país de origen, específicamente, una condena por el delito de hurto calificado y agravado, y porte ilegal de armas. Añade que la amparada, cumplió su condena en su país de origen y que la resolución que dispone el abandono es ilegal y arbitraria, debido a que tiene a toda su familia en Chile y no ha cometido delito alguno en este país, causándole agravios y afectándole tanto en sus derechos como en su integridad psicológica, puesto que mantiene a su favor una serie de antecedentes positivos. Sostiene que los hijos y nietos de la recurrente tienen en la actualidad permanencia definitiva en el país, y que se dedica provisoriamente a realizar labores de asesora de hogar, dando solvencia a las necesidades de la familia, además de tener una hija nacida en Chile. Agrega que en caso de ejecutarse la medida de abandono del país, se ocasionará un daño no solo a nivel personal, sino que a nivel familiar, atendido el tiempo de residencia en Chile, por lo que la mencionada sanción perturbará su identidad familiar y nacional, afectando lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, con mayor razón si al ser condenada se le aplicó una sentencia sustitutiva de libertad la cual cumplió satisfactoriamente. Afirma que la decisión del servicio recurrido es arbitraria e ilegal y amenaza el derecho a la libertad personal en su dimensión ambulatoria de la amparada, pues si bien la Ley 21.325 de Migración y Extranjería y su reglamento entrega facultades a la autoridad para dictar expulsiones en conformidad al artículo 132 de la ley citada, mediante resolución fundada a los extranjeros dentro del país, en conformidad con el artículo 19 N°7 de la Constitución que consagra garantiza el derecho de libertad de movimiento, la autoridad administrativa no puede actuar fuera de los marcos de dicha normativa, ya que entonces también se encontraría vulnerando el ordenamiento jurídico nacional. SEGUNDO: Que informó Guillermo Quezada Bruzzone, abo
Fallo
fallo de los Recursos de Amparo de fecha 19 de diciembre del año 1932, deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando dejar sin efecto las resoluciones exentas N°198505 y N°356707, dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones, que disponen el abandono del país de la amparada y así reestablezca el imperio del derecho, por ser estos actos administrativos contrarios a derecho, al afectar arbitrariamente su derecho a la libertad personal, con expresa condenación en costas. Informó el Servicio Nacional de Migraciones al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°198505 de fecha 09 de septiembre del 2016, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones; que rechaza su solicitud de regularización y dispone el abandono del país de la amparada, por presentar una condena en su país de origen por el delito de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas, y resolución exenta N°356707, de fecha 01 de diciembre de 2017, la cual rechaza la solicitud de reconsideración. Señala que la recurrente ingresó al país con fecha 01 de abril del año 2016, en calidad de turista, y una vez vencida la visa con fecha 22 de junio del 2016 solicitó su visa sujeta a contrato, siendo notificada de la Resolució
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Antofagasta, a quince de marzo dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, cédula nacional de identidad N°15.021.606-0, en representación de Luz Estella Muñoz, colombiana, pasaporte N°AS546625, ambas con domicilio en calle Baquedano 239 Oficina 704, comuna de Antofagasta, quien en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y e
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