SANDOVAL/VEJAR
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Al folio N° 1, comparece doña SUSANA SANDOVAL TAPIA, Administradora de Empresas, domiciliada en la comuna de Padre Las Casas, quien interpone recurso de protección en contra de don CRISTIAN VEJAR CANDIA, Carabinero, con domicilio en la comuna de Padre Las Casas, por el acto que considera arbitrario e ilegal y atentatorio de los derechos que garantiza el artículo 19° en su número 4° y 24° (SIC) de la Constitución Política de la República, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Expone que, desde hace un tiempo con el recurrido existen conflictos de índole habitacional, debido a una construcción en condiciones inestables que éste ha realizado en pos de su propiedad y que constan en reclamación administrativa ante la Municipalidad de Padre las Casas. En dicho contexto y frente a las diversas reclamaciones hechas hacia el recurrido, es notificado el día 3 de agosto del año 2022 por la municipalidad ya mencionada, que constan en el documento de notificación N° 005520 de la dirección de obras de dicha alcaldía y de que dispone de 120 días para regularizar su permiso de edificación. Con todo esto, y disponiendo de dicha notificación, se sintió confiada de que el proceso de construcción seria acorde a lo establecido por las leyes y que el recurrido tendría la oportunidad de establecer según la normativa vigente, una edificación estable y segura, que no comprometiera su derecho de propiedad y el derecho de vivir en su domicilio conforme a lo que toda persona espera dentro de su comunidad. Agrega que, lamentablemente con fecha 5 de agosto del año en curso, el recurrido, desde su teléfono personal, envía una serie de mensajes por la aplicación de redes sociales WhatsApp, hacia el grupo perteneciente a la comunidad del barrio donde residen llamado “VECINOS” a cuyo título se acompaña un emoticón de rostro y otro de una casa, que provocan una denostación hacia su persona, además de la exposición de su domicilio, de manera explíc
Fundamentos
considerando que son solo 45 personas las que pertenecen a dicho grupo de mensajería instantánea, pero que eso no obsta para compartir dichos datos por quienes hayan tenido acceso a esta información. Refiere que desde el día 5 de agosto último, comenzó esta terrible pesadilla, en los mismos cometarios que se aprecian, comienza a recibir amenazas e insultos de diferentes personas, mensajes agresivos, violentos y denigrantes. Como consecuencia de lo anterior, sus amigos y familia han sido testigos de esta “Funa Social”, lo que claramente la ha afectado psicológicamente, si bien en cuanto al ámbito social cuenta con el apoyo de todas sus redes afectivas, pero a pesar de eso, teme por su integridad física en cuanto al estar expuesto a esta serie de comentarios y de la incitación al odio de parte del recurrido y sobre todo la exposición pública que está sufriendo Manifiesta que viendo toda esta exposición de datos es claro que se han lesionado, perturbado e infringido su honra, generando un daño tanto a su imagen y vida privada, como igualmente a nivel psicológico, afectando irreparablemente su reputación personal, como mujer y no bastando con ello, el recurrido se ha encargado de comentar y responder otros desafortunados comentarios de su misma Funa social, victimizando su posición en cuanto a mentiras, desconociendo sus reales intenciones, su disposición y tiempo para realizar este tipo de actos, que lamentablemente han ocasionado todo este desmedro en su imagen y privacidad, al denostarla como persona conflictiva, además de hacer público algo tan intimo como lo es su hogar. Estima que las garantías lesionadas y/o amenazadas corresponden al DERECHO A LA HONRA, consagrado en el número 4° del Articulo 19 de la Constitución Política de la Republica, que es concebido como la buena fama o reputación de que una persona goza en el ambiente social, es decir, ante el prójimo o los terceros en general, íntima e indisolublemente unida a la dignidad de la persona y su integridad, sobre todo de naturaleza psíquica. Por eso es acertado también calificarla de un elemento del patrimonio moral del sujeto, de un derecho suyo de índole personalísimo, el DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA PROPIA IMAGEN, indicando que las publicaciones realizadas por el recurrido, han perturbado e infringido seriamente el derecho a la imagen de la recurrente. En efecto, ya se encuentra asentado tanto jurisprudencial como doctrinalmente, que toda persona tiene derecho a su propia imagen, el cual se encuentra garantizado en el artículo 19° número 24° de la Constitución Política de la República. Indica, que como puede advertirse, la cuestión planteada gira en torno al derecho a la propia imagen, el que ha sido entendido por la Excelentísima Corte Suprema como: “Referido a una proyección física de la persona que le imprime a ésta un sello de singularidad distintiva entre sus congéneres dentro del ámbito de la vida en sociedad y que, por consiguiente, constituye, junto con el nombre, un signo g
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don doña SUSANA SANDOVAL TAPIA, en contra de don CRISTIAN VEJAR CANDIA, todos, ya individualizados. Redacción de la Abogada Integrante Sra. Claudia Lecerf Henríquez Regístrese y archívese. Protección-33976-2022.(fcv)
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C.A. de Temuco Temuco, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Al folio N° 1, comparece doña SUSANA SANDOVAL TAPIA, Administradora de Empresas, domiciliada en la comuna de Padre Las Casas, quien interpone recurso de protección en contra de don CRISTIAN VEJAR CANDIA, Carabinero, con domicilio en la comuna de Padre Las Casas, por el acto que considera arbitrario e ilegal y atentatorio de los
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