ÁLVAREZ/ISAPRE CON SALUD S.A.
Rol
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio N°1, compareció doña SUSANA DEL PILAR ÁLVAREZ ORTEGA, quien recurre de protección contra ISAPRE CONSALUD S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en negar el otorgamiento de cobertura GES en la ciudad de Temuco, derivándola a prestadores de las ciudades de Concepción y Santiago, lo cual constituiría una privación, perturbación y amenaza de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus números 1 y 9. Señala que desde el mes de julio de 2022, fue diagnosticada de Artrosis Severa Cadera Derecha, ratificada por médico especialista traumatólogo / cirugía de cadera y pelvis, de la Clínica Red Salud Mayor de Temuco, quien dispuso como procedimiento para rehabilitar su salud, una Artroplastía Total de Cadera Derecha, activando la cobertura GES que fue solicitada ante la recurrida. La respuesta de la recurrida ante la presentación fue otorgar la cobertura pedida, pero solo en prestadores que se encuentran en la ciudad de Concepción y Santiago, aun cuando conoce que su domicilio se encuentra en la ciudad de Temuco. Ante tal respuesta, instó por el cambio de prestador, sobre todo por lo afirmado por el propio personal de la isapre, quienes le confirmaron que la operación que requiere se habría estado realizando hasta hace pocos días atrás en prestador de su domicilio y que lamentaban que hubiese llegado “tarde”. Los
Fundamentos
fundamentos que planteó en dicha reconsideración, se fundan en que su domicilio particular se encuentra en la ciudad de Temuco, que no dispone de recursos para financiar hospedaje post operatorio en la ciudad de Santiago ni Concepción, considerando la gran envergadura del procedimiento y los cuidados que se requieren para rehabilitarse completamente; que carece de red de apoyo familiar o de conocidos que puedan asistirla, teniendo presente que tras el alta respectiva quedará prácticamente inmovilizada y que la isapre generosamente comprende en la cobertura pasajes en bus cama para concurrir a los controles y procedimientos que requiere su afección de acuerdo a la cobertura GES. Ello, como consta de mail de 4 de octubre de 2022. Sin embargo, con fecha 6 de octubre de 2022 la recurrida, por medio de correo electrónico, responde negando el cambio de prestador a uno de su ciudad, reiterando que solo puedo acceder a cobertura en Concepción o Santiago o que, de lo contrario, evalúe la prestación de acuerdo a su plan de salud, es decir, fuera de cobertura GES, con lo cuantioso que aquello resulta y que se ve impedida de cubrir. Hace presente que se encuentro con licencia médica hace más de tres meses, con movilidad reducida, con orden de reposo en su domicilio, solo a la espera de ser sometida a cirugía en un prestador de la ciudad de Temuco a la mayor brevedad, pues le es de suma urgencia rehabilitar su movilidad, sin el dolor agudo que la enfermedad le ocasiona, considerando que cada día que transcurre en esta incertidumbre implica también un deterioro en su salud mental. Afirma que Isapre Consalud S.A. se ha negado, sin justificación racional, en una actitud arbitraria que se ve reflejada en su desidia a reconsiderar frente a los motivos que le impiden operarse en otra ciudad distante a más de 400 km de su domicilio, y en su insólita solución de cubrir los viajes que se requieran al efecto en un bus cama, lo cual al menos le parece insólito considerando su diagnóstico. Aduce que, frente a las alternativas otorgadas por la isapre, en sus circunstancias, aquello equivale más bien a una negación o privación de su derecho a la integridad física y a la salud, pues es una solución que no tiene fundamento racional alguno, pues es una enfermedad que le impide precisamente viajar de Temuco a Santiago o Concepción, ya sea en bus o en avión, por la inmovilidad y los dolores que padece, lo que le impide resistir un trayecto de horas en un habitáculo de escueto tamaño, sin considerar que no cuenta con red de apoyo para tal efecto más que su madre de 90 años, única persona con quien convive, quien padece de un cáncer mamario en tratamiento y enfermedades crónicas propias de su edad que la tienen con movilidad reducida. Argumenta que, la negativa y con ello la demora para acceder al procedimiento que su patología hace exigible, se erige como ilegal, pues desconoce la normativa legal que los reglamenta, al no garantizarle el acceso efectivo a las prestaciones q
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, con costas, el recurso interpuesto por doña SUSANA DEL PILAR ÁLVAREZ ORTEGA, contra ISAPRE CONSALUD S.A ordenándose a la recurrida otorgar cobertura para el tratamiento de la recurrente bajo modalidad GES en la ciudad de Temuco, en un establecimiento que la misma Isapre determine. Se fijan las cotas en la suma de $ 300.000 (trescientos mil pesos). Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción abogado integrante Roberto Contreras Eddinger Protección-56041-2022.(fcv)
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1, compareció doña SUSANA DEL PILAR ÁLVAREZ ORTEGA, quien recurre de protección contra ISAPRE CONSALUD S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en negar el otorgamiento de cobertura GES en la ciudad de Temuco, derivándola a prestadores de las ciudades de Concepción y Santiago, lo cual constituirí
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