JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

GEMA ORTEGA JOLLARES / MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RUC 22-4-0388944-3, RIT N° O-207-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, la parte demandante, GEMA ORTEGA JOLLARES, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por dicho tribunal que rechazó la demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones que interpuso en contra de la I. Municipalidad de SAN RAMÓN. En el recurso de nulidad se invoca como causal principal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por omisión al nº4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal. En subsidio la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, en tanto la sentencia incurre en una errada calificación jurídica de los hechos, puesto que estima que los servicios prestados por la actora no corresponden a aquellos regidos por el Código del Trabajo, sino que se tratan en su conjunto de aquellos propios de la contratación bajo el artículo 4 de la ley 18.883, esto es, una relación de prestación de servicios sujeta a honorarios. En subsidio de las causales anteriores invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción del artículo 1°del Código del Trabajo en relación con el artículo 4° de la Ley N° 18.883, por falsa aplicación, y vulneración de los artículos 7°y 8° inciso 1° del mismo código, por falta de aplicación. Estimado admisible el recurso por la Primera Sala de esta Corte se procedió a su vista en la audiencia del dos de los corrientes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en lo que hace a la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 459 del citado estatuto legal, sostiene que el sentenciador no recogería ni consideraría toda la prueba rendida en el juicio en su integridad y que tal vicio, señala, tiene directa consecuencia en cuanto a los hechos acreditados que fija el sentenciador. Pasa a transcribir parte de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Santiago y expresa que el juez de instancia no realiza un análisis integral de la prueba incorporada por las partes, de tal manera que concluye hechos insuficientes en su cantidad y cualidad. Respecto a los medios de prueba que considera desatendidos por el fallo, y la manera como configura el presupuesto fáctico que motiva el recurso, menciona que el sentenciador enunció de manera generalizada los documentos incorporados por su parte en la audiencia de Juicio, limitándose a la exposición del período de contratación de algunos contratos y sus decretos respectivos, que omite el análisis de parte relevante del contenido del mismo, que no se expone en lo considerativo la extensión de las labores que indican los contratos suscritos entre las partes e informes de actividades visados por la entidad municipal. Agrega que no fueron considerados por el sentenciador, otros contratos y sus respectivos decretos, y que corresponden a los números 3º a 9º del acta de audiencia de juicio, que la sentencia no analiza la continuidad de las boletas de honorarios incorporadas por la demandante, la que fueron emitidas entre abril año 2016 a diciembre del año 2021, de manera sucesiva e ininterrumpida por más de 5 años y 8 meses. Expresa que todo el resto de la prueba documental que no corresponde a decretos y contratos no fue analizada por el sentenciador, quien además no tomó en consideración, analizó y calificó, informes de honorarios, correos electrónicos, permisos únicos colectivos, fotografías de la actora en labores y de sus credenciales institucionales, entre otros, todos debidamente incorporados en audiencia de juicio. Da como ejemplos algunos correos electrónicos o el informe de actividades de septiembre de 2021. Más adelante, en cuanto a la prueba testimonial, afirma que la sentencia del grado no transcribiría la totalidad de los dichos de una de las testigos, todo ello estaría lejos de cumplir con el estándar de examen integral de prueba. Segundo: Que, el motivo de nulidad en examen impone a quien lo invoca precisar la prueba omitida y el modo en que su apreciación haría variar la decisión. En ese contexto han de desecharse las afirmaciones genéricas contenidas en el libelo, limitándose la cuestión a documentos que se habrían enunciado en forma generalizada y al supuesto escueto análisis hecho por el sentenciador de la declaración de la testigo Jenniffer Monserrate Panchana, que aun cuando igualmente exhibe visos de generalidad es posible resp

Fallo

fallo cuya invalidación pretende, afirma que de los hechos acreditados el sentenciador debió haber distinguido que las funciones de administrativa o monitora social son insuficientes de determinar la especialidad de sus labores, debiendo haber calificado las funciones como inespecíficas. Hace referencia a dos fallos de unificación y agrega que el error en que incurre la sentencia es que, a partir de los propios hechos acreditados, es posible señalar que las labores de la actora no cumplieron con lo que se ha entendido como cometido especifico. Afirma, que también existiría error en calificar las labores de la actora como no habituales, accidentales o transitorias y para ello se remite al considerando duodécimo y que la correcta calificación jurídica de las labores desarrolladas por la actora tiene relación con un aspecto habitual de la Ilustre Municipalidad de San Ramón según la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Sobre este punto termina señalando que se acreditó un período continuo de prestación de servicios por más de 6 años y 7 meses, cuestión que en contraposición a la accidentalidad que autoriza la contratación. Finalmente, respecto de esta causal, alega que existiría una errónea calificación jurídica en cuanto a no considerar hechos acreditados como índices de subordinación y dependencia, apoyándose para ello en los numerales octavo y décimo del motivo sexto del fallo impugnado. Concluyendo que la correcta calificación jurídica de los hechos en su conju

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San Miguel, quince de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RUC 22-4-0388944-3, RIT N° O-207-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, la parte demandante, GEMA ORTEGA JOLLARES, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por dicho tribunal que rechazó la demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones que interpuso en contra

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