RÍOS/CENTRO DE REINSEERCION SOCIAL DE TEMUCO
Rol
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que comparece Cecilia Alejandra Henríquez Cortés, abogada, a favor de doña CAROLINA DEL CARMEN RIOS LAGOS, quien interpone recurso de protección en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representado para estos efectos por el Director Regional de la Araucanía de Gendarmería de Chile, Coronel don Hernán Villarroel Camilo, y el CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL TEMUCO, representada para estos efectos por el funcionario Rodrigo Videla Muñoz, Jefe del Departamento de Reinserción Social de Temuco, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en desinstalar el dispositivo de control telemático y de alarma, pese a encontrase vigente la medida cautelar decretada por el Juzgado de Familia, lo cual vulneraría la garantía del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Contextualiza su recurso en que su representada fue víctima de violencia intrafamiliar de carácter grave por su cónyuge y padre de sus hijos; dichas conductas afectaron a ella y todos sus hijos (A.V.R de 22 años, M.V.R de 16 años, M.V.R de 14 años y J.V.R de 9 años, quien ya registra condenas por violencia intrafamiliar contra la misma víctima y causa pendiente por tenencia ilegal de arma de fuego, por lo que en lo concreto, en causa RIT F 1561-2022 del Tribunal de Familia de Temuco, con fecha 17 de junio de 2022 decretó las siguientes medidas cautelares: 1. Prohibición de acercamiento contra mi representada, rango de 1000metros y tres domicilios de exclusión. 2. Monitoreo telemático de la medida. 3. Rondas periódicas de Carabineros Luego en audiencia preparatoria de fecha 25 de agosto de 2022, el tribunal se declaró incompetente para conocer y derivó los antecedentes al Ministerio Público para la investigación del delito de maltrato habitual; se controló además las medidas cautelares decretando que se mantenga tanto la medida cautelar de orden de alejamiento y monitoreo telemático por el plazo de 180 días hábiles respecto del denunciado Cristian Valenzuela Casivillo, por lo que dicho
Fundamentos
considerando los incumplimientos que registró pese incluso a estar siendo monitoreado telemáticamente. Sostiene que esta actuación del Centro de Reinserción Social de Temuco constituye, por sí misma y atendida su gravedad, una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política del Estado señala en el numeral 1º, inciso primero referido al derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona. Argumenta que conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 21.378, artículo 2 n° 3 del Decreto Ley 2859 y artículo 23 del Reglamento de la Ley 21.378, Gendarmería de Chile tiene bajo su responsabilidad la administración del monitoreo telemático, la cual debe aplicarse por el plazo establecido en la resolución judicial que decreta la medida, por lo que la responsabilidad recae en Gendarmería de Chile, dividida en Direcciones Regionales y encargada de la
Fallo
por tanto del Centro e Reinserción Social de Temuco, órgano que finalmente concreta la vulneración de la garantía constitucional objeto de este recurso al desatender el plazo dispuesto para la medida cautelar decretada y desinstalar el dispositivo antes del cumplimiento de la misma. Hace presente asimismo que el Estado tiene un deber de adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, la integridad personal y seguridad de los miembros de la familia, y de adoptar políticas orientadas a prevenir la violencia intrafamiliar en especial contra la mujer, lo anterior en cumplimiento de la Convención de Belén do Pará y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Afirma que la conducta de la recurrida constituye una evidente afectación o, a lo menos, grave amenaza al derecho que su representada tiene a la vida y a no verse afectada en su integridad física y psíquica, en efecto, no todos los maltratadores son monitoreados telemáticamente y se dispone la medida para casos graves o resistencia a la prohibición de acercarse, cuando exista un peligro real para la seguridad de la víctima; llama la atención que existiendo además conocimiento de parte de la misma institución de 88 incumplimientos, cuestión que dejó de manifiesto en el oficio que remitió al tribunal de familia, no se haya reparado en eso para de manera formal invocar los motivos que se tuvo para disponer la desinstalación del dispositivo. La conducta desplegada p
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que comparece Cecilia Alejandra Henríquez Cortés, abogada, a favor de doña CAROLINA DEL CARMEN RIOS LAGOS, quien interpone recurso de protección en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representado para estos efectos por el Director Regional de la Araucanía de Gendarmería de Chile, Coronel don Hernán Villarroel Camilo, y el CENT
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