EDUARDO CASTILLO TAGLE / FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de doce de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talagante, en los autos RIT T-5-2021, RUC 21- 4-0330789-8, caratulados “Castillo con Fábricas y Maestranza del Ejército (FAMAE), se declaró: “I.- Que se hace efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, solicitado por la parte demandante, conforme a lo señalado en el
Fundamentos
considerando décimo sexto de esta sentencia; II.-Que se hace efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, solicitado por la parte demandante, conforme a lo señalado en el considerando décimo octavo de esta sentencia; III.- Que se rechaza la acción de tutela incoada en autos, por vulneración de Derechos constitucionales, con ocasión del despido, en todas sus partes, conforme a lo señalado en el considerando trigésimo cuarto; IV.- Que en cuanto a la demanda subsidiaria de despido incausado, injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, se acoge la demanda, y en consecuencia
Fallo
se declara que entre las partes de este juicio, don Eduardo Patricio Castillo Tagle, en calidad de trabajador demandante y la empresa demandada Fabricas Y Maestranzas de Ejercito FAMAE, ambos ya suficientemente individualizados en la presente sentencia, existió una relación laboral, que se inició con fecha 01 de julio del año 2019 y terminó con fecha 01 de marzo de 2021. Que el despido del que fue objeto el demandante don Eduardo Patricio Castillo Tagle, y que comunicado con fecha 29 de enero de 2021, para ser efectivo el día 01 de marzo de 2021, se declara sin causa, en consecuencia y según lo dispuesto por el artículo 168, en relación con el artículo 161, ambos del Código del Trabajo, se declara que la relación laboral habida entre las partes, terminó por la causal de necesidades de la empresa; condenándose a la demandada a pagar a la parte demandante las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización por años de servicio, por la suma total de $4.607.400, conforme a lo razonado en el considerando cuadragésimo sexto; b) Incremento del 50% por no haberse invocado causa legal para poner término a la relación laboral, conforme a la letra B del artículo 168 del Código del Trabajo por la suma de $2.303.700, conforme a lo señalado en el considerando cuadragésimo sexto; VI.- Que, se declara además que, el despido del que fue objeto el actor, es nulo, en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la demandante las remuneraciones y demás prestaciones consign
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de doce de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talagante, en los autos RIT T-5-2021, RUC 21- 4-0330789-8, caratulados “Castillo con Fábricas y Maestranza del Ejército (FAMAE), se declaró: “I.- Que se hace efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, soli
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