1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO CONSORCIO/VALERIA ( CASACIÓN Y APELACIÓN)

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos autos rol N° C-2475-2021, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, mediante sentencia de tres de agosto de dos mil veintiuno, se desestimó la excepción a la ejecución planteada, correspondiente a aquella contenida en el numeral 17º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas. En su contra la ejecutada dedujo recurso de nulidad formal y conjuntamente recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la recurrente solicita la nulidad formal de la sentencia definitiva que desestimó su pretensión, por concurrir en ella el vicio previsto en el numeral cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita, expresando, en síntesis, que el sentenciador en vez de pronunciarse sobre lo estrictamente solicitado y acotado en el escrito de excepciones, se extendió a elementos y argumentos no propuestos en dicha actuación, rechazando su defensa del numeral 17º del artículo 464 ya referido, peor afincado en fundamentos que difieren de los planteados. En concreto, reprocha que tal decisión se haya fundado en el artículo 8º de la Ley Nº 21.226, que no fue invocada por la ejecutante, norma que tampoco está facultado para aplicar de oficio. Segundo: Que conforme se desprende del numeral 4º del artículo 768 ya mencionado, el vicio que se invoca como sustento del presente arbitrio, procede en la medida que se constate que la decisión impugnada concedió más de lo solicitado en los escritos de fondo o pronunciándose sobre materias no sometidas a su conocimiento, vulnerando con ello, el principio de congruencia procesal que preside nuestro sistema. No obstante ello, tanto la doctrina como la jurisprudencia, están contestes en señalar que lo anterior reconoce como excepción aquellos asuntos en que el legislador autoriza la actuación de oficio, como también el ejercicio del denominado principio “iura novit curia”, en virtud del cual, se reconoce al sentenciador la facultad de aplicar el derecho correspondiente a los hechos, aunque no haya sido concretamente invocado, lo que implica, “que el juzgador solo esté vinculado por la esencia y sustancia de lo pedido y discutido en el pleito, no por la literalidad de las concretas pretensiones ejercitadas, tal y como hayan sido formuladas por los litigantes, de forma que no existirá incongruencia extra petitum cuando el Juez o Tribunal decida o se pronuncie sobre una de ellas que, aun cuando no fuera formal y expresamente ejercitada, estuviera implícita o fuera consecuencia imprescindible o necesaria de los pedimentos articulados o de la cuestión principal debatida en el proceso” (así se define en el diccionario panhispánico del español jurídico). Tercero: Que en la especie, la excepción controvertida, dice relación con la prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva. En tal entendido, es palmario que el análisis de dicha excepción se extiende a los fundamentos de dicho modo de extinguir las obligaciones y de las acciones, lo que debe incluir aquellas normas que fijan el estatuto procesal a que se sujeta su tramitación judicial, que es lo que sucede en la especie, con la dictación de la Ley Nº 21.226, la cual, justamente, viene en modificar aspectos propios del diligenciamiento de los procesos judiciales, a fin de paliar los efectos nocivos del estado de emergencia decretado con ocasión de la p

Fallo

se declara que: I. Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte ejecutada, en contra de la sentencia de tres de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el 1º Juzgado Civil de Santiago. II. Se confirma, en lo apelado, la aludida sentencia. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Rol Nº 8623-2021 (Civil). Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Erick Riveros Barra por el recurso. Santiago, 15 de marzo de 2023. Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 21: Téngase presente. Vistos: En estos autos rol N° C-2475-2021, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, mediante sentencia de tres de agosto de dos mil veintiuno, se desestimó la excepción

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