HURTADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Makram Merdas, de nacionalidad libanés, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de beneficio de nacionalización, presentada con fecha 16 de diciembre de 2021. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando los derechos constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso. Refiere que la solicitud presentada no es una facultad discrecional sino un derecho, pues solo se debe cumplir con los requisitos prescritos en el artículo 10 de la Constitución Política de la República, que se remite en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5.142, sobre Nacionalización de Extranjeros, cuyo artículo 2° exige que el interesado haya cumplido 18 años de edad; que haya residido por más de 5 años en Chile y, que sea titular del permiso definitivo de residencia. Agrega que se debe cumplir con los principios de la Ley de Bases del Procedimiento Administrativos, como celeridad, economía procedimental, Solicita que se ordene a la recurrida a dictar el acto administrativo terminal, emitiendo el Decreto que otorga la Carta de Nacionalización en favor de la extranjera recurrente, en un plazo no superior a 15 días hábiles administrativos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o el plazo que esta Corte estime conveniente. En subsidio, se ordene a la recurrida a dictar el acto administrativo terminal, dando respuesta a la solicitud de Carta de Nacionalización objeto de este recurso en un plazo no superior a 15 días hábiles administrativos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o el plazo que esta Corte estime conveniente. En caso que se rechacen las peticiones anteriores, en subsidio, que se adopten las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. A folio 11, se
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse aún sobre la solicitud de nacionalización. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones hizo presente que el procedimiento de nacionalización se encuentra actualmente en etapa de “Análisis II”. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por la recurrida, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros. Cuarto: Que, en ese sentido, se advierte que la tramitación de la solicitud de nacionalización ha seguido su curso regular, encontrándose a la fecha en etapa de análisis de los antecedentes, por lo que no se vislumbra en la consecución del procedimiento conculcación alguna a las garantías constitucionales denunciadas que requieran de la adopción de una medida cautelar de urgencia como la que se pretende.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Makram Merdas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1484-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Makram Merdas, de nacionalidad libanés, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de beneficio de nacionalización, presentada con fech
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