SILHI/TORRES
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio N°1-2022 comparece SAMY ANDRÉS SILHI VARGAS, quien interpone recurso de protección en contra de MONSERRATT CATALINA TORRES POBLETE. Funda su acción en que en el año 2018, conoció a Monserratt Torres debido a que son parte de un grupo de teatro. La relación humana se desarrolló de forma normal y con cordialidad, como ocurre entre los compañeros de ese conjunto artístico. El 11 de Septiembre del año 2022, la recurrida en el perfil llamado «awkaventas» de la red social instagram, publicó la siguiente acusación en su contra: “Primero esto lo escribo con el más profundo dolor de mi alma. Esto comenzó un 2018, estaba recién cumpliendo 18 años y empecé a tomar clases en @talleresteatrotemuco con Sammy (donde el aún se encuentra realizando funciones). Se acercó a mí y salimos a carretear algunas veces. Fue en una de esas ocasiones donde me invitó a fumar a los Pablos. Conversamos y este sujeto no sé qué sustancia me dio, pero comencé con alucinaciones, al sentirme tan mal quería volver a mi casa. Pero él que se encontraba acostado al lado mío se enoja y me dice que no me haga la weona que por algo estábamos ahí. Ahí no supe que responder, me congelé, nunca tuve intenciones de nada con él y ahora me lo estaba exigiendo como si le debiera algo. No respondí y se abalanzó sobre mí, me toqueteó, sentía como se restregaba conmigo. En ese momento me sentí paralizade, no podía sacarlo de encima. Mi mente no funcionaba. No hice nada. Sólo espere a que terminara. Al volver los síntomas y la culpa se volvieron más fuertes, me dejó en mi casa y se fue como si no hubiera hecho nada. Luego de ese episodio, intenté con toda mi fuerza sacarlo de mi mente, y así fue. Pero luego de 4 largos años la pena y el odio no se pueden reprimir para siempre.» Además, adjunta tres fotos del actor, titulando “Funa por abuso sexual sammy silhi”. Afirma que dichas acusaciones son falsas, han provocado un perjuicio a su honra, toda vez que no existen pruebas que acrediten esos falsos hech
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, por la presente acción constitucional, el actor denuncia como un acto arbitrario e ilegal las actuaciones desplegados por la recurrida consistentes en una “FUNA” hacia la persona de la recurrente efectuada en la plataforma de red social “Instagram”, siendo reconocida los hechos por la recurrida TERCERO: Que la cuestión planteada por el recurrente dice relación con el derecho a la propia imagen y a la honra, que habrían sido conculcados por la recurrida a través de la publicación realizada a modo de funa. CUARTO: Que, si bien nuestro ordenamiento jurídico también garantiza el derecho a la libertad de expresión, la cual, como ha señalado la Excma. Corte Suprema, entre otros, en los autos Rol 41.011-2021, no tiene un carácter absoluto y, por cierto, se encuentra limitada por el derecho al buen nombre que le asiste al afectado por las expresiones deshonrosas que se han vertido, en este caso, por escrito, en su contra. QUINTO: Que, en ese orden de ideas, al tenor de las publicaciones acreditadas en estos autos, no cabe sino concluir que las expresiones vertidas por la recurrida, por medio de una red social, sin otorgar una posibilidad de respuesta o contra argumentación de la contraria, no pueden tener por objeto sino afectar la honra de la recurrente, cuestión que en el caso concreto se verifica, toda vez que las expresiones vertidas importan un menoscabo a la persona del actor. SEXTO: Que la actuación de la recurrida constituye una perturbación del derecho a la propia imagen de la recurrente y su derecho a la honra, consagradas ambas en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que cabe acoger la presente acción cautelar disponiéndose las medidas idóneas para restablecer el imperio del derecho y brindar la protección debida al afectado, sin perjuicio de lo que se resuelva en virtud del ejercicio de las acciones que la parte recurrida estime pertinentes en relación a los hechos narrados en las publicaciones realizadas.
Fallo
por estas falsas acusaciones y que sean publicadas en la misma red social. Acompañó capturas de pantalla de publicaciones en red social instagram A folio N°6-2022 evacua informe la recurrida MONSERRATT CATALINA TORRES POBLETE, quien solicita el rechazo del recurso. Indica que cuando tenía 18 años de edad, en una fecha cercana al 09 de agosto de 2018, en el contexto de la celebración del cumpleaños de una amiga, salió a fumar a “Los Pablos” con el recurrente, conversaron y recibe de éste alguna sustancia que le provoca alucinaciones y hace que se sienta mal y quería irse a su casa, sin embargo el recurrente, que se encontraba recostado a su lado, se enoja y le dice “que no me haga la weona que por algo estábamos ahí”, no supo que responder y la paralizó el miedo, sin embargo se abalanza sobre ella “toqueteándola” y frotaba su cuerpo contra el suyo, siguió paralizada y no pudo sacárselo de encima, su mente no funcionaba, no pudo hacer algo, sólo esperó a que terminara. Una vez que finalizó, la dejó en su casa y se fue como si no hubiera hecho algo malo. Desde entonces (hace 4 años) que ha visto deteriorada su salud mental, se encuentra con fuertes sentimientos de pena y odio, los cuales la han mantenido en crisis depresivas y de angustia severa, las que la llevaron a necesitar tratamiento psicológico y psiquiátrico farmacológico a través de CECOSAM Temuco. En un periodo, las crisis se agudizan a tal punto que un familiar cercano, al verla en tan mal estado, ofrece su apoyo y
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C.A. de Temuco Temuco, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1-2022 comparece SAMY ANDRÉS SILHI VARGAS, quien interpone recurso de protección en contra de MONSERRATT CATALINA TORRES POBLETE. Funda su acción en que en el año 2018, conoció a Monserratt Torres debido a que son parte de un grupo de teatro. La relación humana se desarrolló de forma normal y con cordialidad, como ocu
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