GISELLE PEÑALOZA ESCOBAR / MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 710-2022 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RIT 0-376-2022, RUC 22- 4 -0401107-7, caratulados “Peñaloza con Ilustre Municipalidad de Lo Espejo”, por sentencia de 29 de noviembre de 2022, dictada por la juez Patricia Salas Saez, se rechazó la demanda interpuesta por doña Giselle Margarita Peñaloza Escobar, en contra de la I. Municipalidad de Lo Espejo, representada legalmente por doña Javiera Paz Reyes Jara, en todas sus partes, sin condenar en costas a la demandante, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Contra el aludido fallo el abogado Mauricio Ortega Berríos, por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la prevista en el literal c) del artículo 478 y en subsidio la del artículo 477 ambos del Código del Trabajo. Solicita se acoja su recurso de nulidad, se anule la sentencia recaída en la causa, dictándose sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Por resolución de tres de enero del año en curso, la sala tramitadora de esta Corte, declaró admisible el recurso, fue incluido en tabla y el diez del presente mes y año se procedió a la vista de la causa, alegando por la demandante el abogado Nicolás Gajardo y por el demandado el abogado Juan Pablo Isla. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, el recurso de nulidad laboral, tiene por objeto, según sea el motivo de nulidad invocado, o asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del ramo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de ésta Corte y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos y peticiones que aquélla arguye. Segundo: Que el recurso de nulidad se basa en lo principal en la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio, se alega la causal del artículo 477 del Código Laboral esto es, el haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, en relación con los artículos 1, 7, 8, 162, 163, 168 y 171 del Código del Trabajo y los artículos 3 y 4 de la Ley N°18.883. Solicita en definitiva que se anule la sentencia recaída en la causa, dictándose sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas. En relación a la primera causal, expone que prestó servicios en calidad de monitora comunitaria y apoyo en actividades municipales durante más de siete años, agregando que la juez en la sentencia reconoció la existencia de una serie de indicios de subordinación y dependencia, tales como el cumplimiento de una jornada, la supervigilancia por parte de un superior jerárquico, instrucciones y ordenes, que debieron haberla llevado a concluir la existencia de una relación laboral, sin embargo, decidió calificar la relación como un contrato a honorarios dentro de la hipótesis del artículo 4 del Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, obviando el principio de primacía de la realidad. Expone el recurrente, luego de reproducir diversos fallos de la Excma. Corte Suprema y considerandos de la sentencia del Juzgado Laboral de San Miguel, que ésta incurre en una errada calificación jurídica de los hechos, puesto que estima que los servicios prestados por la actora no corresponden a aquellos regidos por el Código del Trabajo, por tratarse de una relación sujeta a honorarios, de esta forma considera vulnerados el artículo 1 del Código del Trabajo y 4 de la Ley N°18.883 y añade que si se hubiesen aplicado debidamente los artículos 7 y 8 del mencionado Código, no habría sostenido la sentenciadora, en el considerando undécimo, que no es posible encuadrar la situación f
Fallo
fallo el abogado Mauricio Ortega Berríos, por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la prevista en el literal c) del artículo 478 y en subsidio la del artículo 477 ambos del Código del Trabajo. Solicita se acoja su recurso de nulidad, se anule la sentencia recaída en la causa, dictándose sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Por resolución de tres de enero del año en curso, la sala tramitadora de esta Corte, declaró admisible el recurso, fue incluido en tabla y el diez del presente mes y año se procedió a la vista de la causa, alegando por la demandante el abogado Nicolás Gajardo y por el demandado el abogado Juan Pablo Isla. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, el recurso de nulidad laboral, tiene por objeto, según sea el motivo de nulidad invocado, o asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del ramo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de ésta Corte y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligació
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San Miguel, a quince de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 710-2022 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RIT 0-376-2022, RUC 22- 4 -0401107-7, caratulados “Peñaloza con Ilustre Municipalidad de Lo Espejo”, por sentencia de 29 de noviembre de 2022, dictada por la juez Patricia Salas Saez, se rechazó la demanda interpuesta por doña
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