SIN INFORMACION

HERTELEAU ESPIEGLE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONESDEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado JAVIER ANTONIO RUIZ ISLA, en representación de don HERTELEAU ESPIEGLE, de nacionalidad haitiana, quién interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por cuanto este último habría vulnerado la garantía constitucional garantizada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República de Chile, es decir, la igualdad ante la ley, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880, por haber omitido o retardado el pronunciamiento oportuno respecto de la Solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el 9 de diciembre de 2021. Sin embargo, señala que a pesar de haber transcurrido más de un año desde la fecha de ingreso de la referida solicitud de permanencia definitiva, hasta la fecha, la autoridad administrativa no se haya pronunciado, lo que mantiene al recurrente en una situación de preocupación e incertidumbre. Concluye solicitando que se ordene a la autoridad migratoria recurrida que se pronuncie sobre la solicitud del recurrente, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó Carolina Pía Tapia Fierro, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, en todas sus partes. Señala que HERTELEAU ESPIEGLE ingresó al país con fecha 24 de octubre del 2017, por el aeropuerto Arturo Merino Benítez y que, con fecha 09 de diciembre de 2021, presentó solicitud de permanencia definitiva ante el Servicio de Migraciones, la que se encuentra en trámite, en etapa de análisis I “Pendiente”. No obstante lo expuesto, sostiene la abogada informante que el recurrente mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, no existe actualmente, en su parecer, una c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, como se consignó en lo expositivo, se recurre de protección a favor de HERTELEAU ESPIEGLE, de nacionalidad haitiana, por la excesiva demora y/o falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva que presentó ante el ente migratorio. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes expuestos y allegados a estos autos, consta que el recurrente realizó su petición de permanencia definitiva con fecha 09 de diciembre de 2021. No obstante lo anterior, a la fecha de presentación del recurso, la autoridad recurrida no ha emitido pronunciamiento final respecto a dicha solicitudes, que contenga los motivos para acogerlas o denegarlas, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, conforme al cual “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final” (sentencia Corte Suprema de 26 de febrero de 2021, rol 14.497-2021). CUARTO: Que a la fecha ha transcurrido más de un año desde que el recurrente dio inicio al trámite de residencia definitiva, lapso en el cual ha habido un absoluto silencio de la Administración. Lo anterior da cuenta de una vulneración al principio de celeridad contemplado en el artículo 7 de la Ley N°19.880, que señala que “El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión”. Asimismo, se vulnera el principio conclusivo contemplado en el artículo 8 de la referida ley, en el sentido de que todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. QUINTO: Que, l

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de HERTELEAU ESPIEGLE, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, actual Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se le ordena resolver conforme a derecho acerca de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro de un plazo que no podrá exceder de sesenta días hábiles administrativos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, debiendo comunicarse a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Gonzalo Montory Barriga, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Protección-1609-2023.

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C.A. de Concepción rtp Concepción, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece el abogado JAVIER ANTONIO RUIZ ISLA, en representación de don HERTELEAU ESPIEGLE, de nacionalidad haitiana, quién interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por cuanto este último habría vulnerado la g

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