30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SALGADO / EXPRESS DE SANTIAGO UNO S A

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que la antigua disposición del artículo 6 de la Ley 21.226, disponía que: “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.” Como se advierte, dicha norma ordenó la suspensión de los términos probatorios que hubiesen empezado a correr o que se inicien durante la vigencia del mencionado estado de excepción constitucional. 2° Que sin embargo, en el caso sub judice dicha hipótesis no se verifica, desde que al no haber sido notificada la interlocutoria de prueba, el término probatorio no había comenzado a correr. 3° Que, en consecuencia, entre el día 24 de marzo de 2020, oportunidad en que se dictó la resolución que recibió la causa a prueba y por ende, desde la cual se puede considerar la última resolución recaída en gestión útil- y el 26 de mayo de 2021, fecha en la cual el demandado solicitó la declaración sobre abandono del procedimiento transcurrieron más de 6 meses, por lo que el procedimiento se encuentra abandonado.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de junio de dos mil veintiuno, pronunciada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, y se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo para ello presente que practicar la notificación de la interlocutoria de prueba durante el tiempo que se extendió el estado de excepción constitucional, para el solo efecto de iniciar un término probatorio que está suspendido por ley, constituía una actuación inútil y riesgosa además, tanto para el receptor como para las partes, razón por la cual se entiende -teniendo en especial consideración el escenario contemplado por el legislador-, que el espíritu del artículo 6 de la ley N° 21.226 (hoy derogado) fue precisamente, suspender la actividad procesal a partir de la interlocutoria de prueba. Devuélvase. N° 7444-2021 Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Felipe Concha por el recurso. Santiago, 15 de marzo de 2023. Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folios N° 7 y 8: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su considerando quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que la antigua disposición de

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