ARREAZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SE DESESTIMA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de SEBASTIÁN TROYA GONZÁLEZ, abogado, en favor de PATRICIA DEL ROSARIO ARREAZA DE SÁNCHEZ, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.072.176-1, domiciliada en Oficina San Gregorio N° 195, casa N° 75, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se ordene al recurrido resolver la solicitud de visa temporal, esclareciendo formalmente el estado en que se encuentra la solicitud, para que la recurrente tenga información eficaz de su proceso migratorio, adoptándose las medidas pertinentes. Informó el recurrido solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en la falta de una adecuada, oportuna y transparente tramitación con respecto a la solicitud de prórroga de visa temporaria, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo, contrariedad, inexcusabilidad, economía procedimental, transparencia y publicidad, contenidos en la Ley N° 19.880. Refiere que la recurrente llegó a Chile el 22 de enero del año 2019, ingresando como turista, y luego solicitó visa temporaria de profesionales, la cual quedó signada con el número de solicitud 48912, Código N° 3150212. Añade que el 1 de octubre de 2019 estampan visa temporaria Titular otorgando el correspondiente RUN N° 27.072.176-1, y el 4 de agosto de 2020 realizó la solicitud de prórroga de visa temporaria, por solicitud N° 8362003. Indica que el 5 de febrero de 2021 la recurrente recibió por parte del Departamento de Extranjería y Migración, bajo el Código de trámite 8362003, una notificación de “Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar”, mediante la cual se le informa que su solicitud de prórroga de visa temporaria no reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente, información incompleta e inexacta, en cuanto no especifica las razones del por qué no se ha cumplido con los requisitos correspondientes, y sólo se limita a otorgar un plazo de 5 días hábiles desde la notificación para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos, siendo que en ningún caso se hizo mención a los documentos que debían subsanarse. Expone que ante ese escenario de incertidumbre, la recurrente el día 11 de enero de 2021 (sic) –debió haber dicho 11 de febrero de 2021-, a través de la solicitud N° 19147899, dentro del plazo antes mencionado, procedió a enviar la misma documentación que remitió al momento de solicitar la prórroga de visa temporaria, recibiendo un correo electrónico por parte del Servicio Nacional de Migraciones el día 20 de octubre de 2021, en que se le comunica que no registra solicitud de prórroga de visa temporaria en la que se haya requerido subsanación mediante la presentación de nuevos antecedentes, por lo cual no sería posible continuar con la tramitación de su presentación. Agrega que en ese correo se le comunicó que se adjunta la respectiva notificación para ser descargada, siendo que en él no había documento adjunto relacionado a la información y notificación correspondiente. Relata que el día 10 de diciembre de 2021 recibió un correo electrónico del Servicio Nacional de Migraciones, donde se le informa que la solicitud de prórroga de visa temporaria (código de trámite: 1914789) no reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente, además de indicar que las razones se exponen en dicho correo, sin que se haga mención a algún argumento y, además, pese a lo manifestado,
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado SEBASTIÁN TROYA GONZÁLEZ, en favor de PATRICIA DEL ROSARIO ARREAZA DE SÁNCHEZ. Regístrese y comuníquese. Rol 462-2023 (Protección) Redacción del Ministro sr. Juan Fernando Opazo Lagos. No firma la Ministra Suplente Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de SEBASTIÁN TROYA GONZÁLEZ, abogado, en favor de PATRICIA DEL ROSARIO ARREAZA DE SÁNCHEZ, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.072.176-1, domiciliada en Oficina San Gregorio N° 195, casa N° 75, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependie
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica