12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ BLANCA DE LAS MERCEDES FUENTES RUZ

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que esta Corte, a la luz de los antecedentes expuestos en la audiencia, si bien concuerda con lo razonado con el juez a quo en el sentido de que la sentenciada ha incurrido en incumplimientos, estos no revisten la entidad suficiente para considerarlos graves, en los términos del artículo 25 N° 1 de la ley 18.216. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículos 7, 8, 25 y 37 de la ley 18.216, se revoca la resolución dictada en audiencia de catorce de enero del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 4499-2018, y se declara que la sentenciada deberá iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna dispuesta en la sentencia definitiva de fecha 15 de marzo del año pasado, en dependencias de Gendarmería de Chile, debiendo el tribunal de primera instancia disponer lo pertinente al efecto. Devuélvase. N°169-2023 Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículos 7, 8, 25 y 37 de la ley 18.216, se revoca la resolución dictada en audiencia de catorce de enero del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 4499-2018, y se declara que la sentenciada deberá iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna dispuesta en la sentencia definitiva de fecha 15 de marzo del año pasado, en dependencias de Gendarmería de Chile, debiendo el tribunal de primera instancia disponer lo pertinente al efecto. Devuélvase. N°169-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a quince de marzo de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 169-2023 Penal Ruc: 1800907107-1 RIT: 4499-2018 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministras señora Sylvia Pizarro Barahona, señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Catalina González Torres. Relator: Dámaris Madrid Céspedes Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Defensa: Pedro Narváez Reg

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