1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

ESGUEP CON CÁCERES

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se confirman, en lo apelado las resoluciones de fecha catorce de septiembre de dos mil veintidós, firmada el día quince del mismo mes y año, de folio 26; la de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, de folio 57; la de fecha tres de enero de dos mil veintitrés, de folio 59; y la de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, de folio 90, todas dictadas por el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, en sus autos Rol N° C- 46-2022. II.- Que se confirma en lo apelado la resolución de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintidós, de folio 32, complementada con fecha quince de diciembre de dos mil veintidós, de folio 40, dictada por el tribunal antes señalado, con declaración que se ordena incorporar como sexto punto de prueba, el siguiente: “6.- Efectividad de haberse realizado mejoras y construcciones en el inmueble, monto de aquéllas.” Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1138-2022- Civil.- (Acumuladas Roles N° 1542-2022, 65-2023, 212-2023, 213-2023)

Fallo

se resuelve: I.- Que se confirman, en lo apelado las resoluciones de fecha catorce de septiembre de dos mil veintidós, firmada el día quince del mismo mes y año, de folio 26; la de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, de folio 57; la de fecha tres de enero de dos mil veintitrés, de folio 59; y la de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, de folio 90, todas dictadas por el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, en sus autos Rol N° C- 46-2022. II.- Que se confirma en lo apelado la resolución de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintidós, de folio 32, complementada con fecha quince de diciembre de dos mil veintidós, de folio 40, dictada por el tribunal antes señalado, con declaración que se ordena incorporar como sexto punto de prueba, el siguiente: “6.- Efectividad de haberse realizado mejoras y construcciones en el inmueble, monto de aquéllas.” Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1138-2022- Civil.- (Acumuladas Roles N° 1542-2022, 65-2023, 212-2023, 213-2023)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, quince de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se confirman, en lo apelado las resoluciones de fecha catorce de septiembre de dos mil veintidós, firmada el día quince del mismo mes y año, de folio 26; la de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés,

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