SIN INFORMACION

AMPARADO: LUIS NOLBERTO TAUCARE TORO. RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1°.- En estos antecedentes del ingreso Amparo Rol N°92-2023, el abogado Juan Jara Aguillón, en representación del condenado Luis Nolberto Taucare Toro, RUT N°10.702.835-8, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de Concepción, El Manzano, de la ciudad y comuna de Concepción, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 5 de Octubre del año 2022, N°49-2022, emitida por la Comisión Especial de Libertad Condicional (Ciudad de Concepción Segundo Semestre del Año 2022), correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, en virtud de la cual, la referida comisión, rechazo conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado de autos. En síntesis, señala que el amparado se encuentra cumpliendo pena privativa de libertad por un saldo de pena de 1682 días. De acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única del Condenado, mi representado registra como fecha de inicio de condena el día 11 de Noviembre de 2020, y como término de esta, el día 19 de Junio del año 2025. El tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional, conforme al referido documento, es el día 11 de Noviembre de 2020, siendo postulada al Proceso de Libertad Condicional, correspondiente al Segundo Semestre de este año 2022, en virtud de su comportamiento calificado como Sobresaliente. La conducta registrada por el interno durante su vida intra-penitenciaria es posible evaluarla como sobresaliente, siendo calificada como “muy buena”, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación a la libertad condicional. Es en este contexto, que Gendarmería de Chile consideró que el interno en cuestión, cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del presente año. Habiendo sesionado la Comisión de Libertad Condicional, a fin de conocer las postulaciones correspondientes al segundo del año 2022, oportunidad en que conoció de la postulación a dicho beneficio por parte del amparado, como de los antecedentes fundantes de esta, se rechazó su solicitud. En su resolución respectiva, la Comisión de Libertad Condicional consigna en lo pertinente: Que, estudiados los antecedentes allegados esta Comisión Especial, y el informe del Tribunal de Conducta, se ha comprobado que el (los) interno (s) indicados en la nómina siguiente no podrán acceder a la petición formulada por lo que se resolverá en consecuencia, atento a lo siguiente: Y, de conformidad, además, con lo dispuesto en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones,

Fallo

se resuelve: Que, sin perjuicio que, de los informes psicosociales podrían extraerse aspectos positivos en la evolución o características personales de cada interno, se ha estimado que ellos tienen un estándar inferior a los elementos psicosociales que obstan a la concesión del beneficio, conforme a lo establecido en el artículo 2 n°3) del D.L. N°321, por lo que se rechaza por unanimidad de los integrantes de la Comisión, la libertad condicional a Taucare Toro Luis Nolberto. Por cuanto el interno reconoce la conducta transgresora, la que valida, como estilo de vida y medio de subsistencia; se encuentra sin beneficio intrapenitenciario; tiene riesgo medio de reincidencia con necesidad de abordar factores de riesgo la utilización de medio libre, pares, patrón antisocial; deficiente resolución de conflictos y habilidades de auto control. Señalando la resolución recurrida: Ahora bien, la decisión adoptada por la referida Comisión de Libertad Condicional, en la práctica, conlleva una restricción de la libertad personal de Luis Nolberto Taucare Toro, por cuanto este, cumple con todos los requisitos señalados en el DL 321 para que le fuere otorgado el beneficio de Libertad Condicional, no siendo en consecuencia dicha decisión ajustado a derecho, ni a la equidad, como al principio pro reo. Pide tener por presentada recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 05 de Octubre del año 2022, N°49-2022, de la Comisión Especial de Libertad Condicional (Ciudad de Concepción Segundo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, quince de marzo de dos mil veintitrés. Visto y considerando: 1°.- En estos antecedentes del ingreso Amparo Rol N°92-2023, el abogado Juan Jara Aguillón, en representación del condenado Luis Nolberto Taucare Toro, RUT N°10.702.835-8, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de Concepción, El Manzano, de la ciudad y comuna

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