2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE MAIPU

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA./ESPINOZA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARAC

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada salvo su basamento séptimo, y noveno a décimo tercero que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se ha alzado de apelación la parte querellada y demandada Administradora de Supermercados Híper Limitada en contra de la sentencia de 7 de diciembre de 2020, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, que en lo infraccional sobre Ley de Protección al Consumidor, le impuso una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales y en lo civil lo condenó a pagar a los querellantes la suma de $ 7.250.000 por concepto de daño directo y $ 250.000 por daño moral, pidiendo se revoque la sentencia y se deje sin efecto la sanción y se rechace la demanda y subsidiariamente se rebajen en forma prudencial, se modifique la reajustabilidad, y se le exima del pago de las costas. Segundo: Que el presente juicio se siguió en rebeldía de la parte demandada, quien compareció a estrados a través de la apelación cuestionando los aspectos de la sentencia, tanto en lo infraccional como en lo civil. Tercero: Que en lo que atañe a lo infraccional, conforme los documentos que aportó la parte denunciante y que se han descrito, uno a uno en el basamento cuarto del fallo que se revisa, en especial de los incorporados a fojas 11, 12, 13, 14, y 22, esto es el reclamo efectuado en el supermercado al verificar el hecho, la constancia en Carabineros, unido al testimonio de quienes depusieron a fojas 27, apreciados de conformidad a las reglas de la sana crítica, al existir una concordancia en relación al hecho y sus circunstancias, es posible tener por cierto que el 5 de mayo de 2020, en horas de la tarde, mientras doña Irina Giovanna Castro Sarmiento, se encontraba realizando compras en el interior del Supermercado Líder, -según dan cuenta las boletas de las compras en él realizadas-, ubicado en Américo Vespucio 1955, le fue sustraído el vehículo en que se movilizaba marca Hyundai, modelo Accent, y que había estacionado en el lu

Fallo

fallo en alzada salvo su basamento séptimo, y noveno a décimo tercero que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se ha alzado de apelación la parte querellada y demandada Administradora de Supermercados Híper Limitada en contra de la sentencia de 7 de diciembre de 2020, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, que en lo infraccional sobre Ley de Protección al Consumidor, le impuso una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales y en lo civil lo condenó a pagar a los querellantes la suma de $ 7.250.000 por concepto de daño directo y $ 250.000 por daño moral, pidiendo se revoque la sentencia y se deje sin efecto la sanción y se rechace la demanda y subsidiariamente se rebajen en forma prudencial, se modifique la reajustabilidad, y se le exima del pago de las costas. Segundo: Que el presente juicio se siguió en rebeldía de la parte demandada, quien compareció a estrados a través de la apelación cuestionando los aspectos de la sentencia, tanto en lo infraccional como en lo civil. Tercero: Que en lo que atañe a lo infraccional, conforme los documentos que aportó la parte denunciante y que se han descrito, uno a uno en el basamento cuarto del fallo que se revisa, en especial de los incorporados a fojas 11, 12, 13, 14, y 22, esto es el reclamo efectuado en el supermercado al verificar el hecho, la constancia en Carabineros, unido al testimonio de quienes depusieron a fojas 27, apreciados de conformidad a las reglas de la sana crítica,

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Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada salvo su basamento séptimo, y noveno a décimo tercero que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se ha alzado de apelación la parte querellada y demandada Administradora de Supermercados Híper Limitada en contra de la sentencia de 7 de diciembre de 2020, dictada por el Segundo Juz

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