VILLAR/SERVICIOS PROFESIONALES ANDRES BELLO SPA
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de febrero de 2022, comparece don José Antonio Villar Da Silva, deduciendo recurso de protección en contra de la Universidad Andrés Bello, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 001/2022, de 17 de enero de 2022, rechazando su solicitud de ingreso al Programa de Actualización en Ciencias Jurídicas, regulado en el Decreto Nº 2858/2021, lo que considera un acto ilegal y arbitrario que atenta en contra de las garantías establecidas en el artículo 19 Nº 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que ingresó a la carrera de derecho de esa casa de estudios en el año mil novecientos noventa y nueve, rigiéndose por el plan de estudios establecido en el Decreto Nº 128/1992, de la cual que egresó en el año 2005 y aprobó su memoria en 2008, así como su práctica profesional. Señala que, sin embargo, en febrero de 2009 reprobó su examen de grado, situación que se repitió en enero de 2014, febrero de 2016, febrero de 2017 y febrero de 2018. Manifiesta que luego, en el año 2019, la recurrida dio la posibilidad de cursar un semestre de revalidación de conocimientos a todas aquellas personas que habían reprobado el examen de grado; curso que, tras aprobarlo, le dio el derecho de rendir el examen de grado nuevamente. Sin embargo, nuevamente reprobó. Expresa que el 23 de noviembre 2021, la recurrida dictó el Decreto Nº 2858/2021, que establece el Reglamento Interno del Programa de Actualización en Ciencias Jurídicas, destinado habilitar a aquellos estudiantes que hayan egresado de la carrera bajo los planes de estudio regidos por los Decretos Nº 128/1992, 666/2004, 1399/2008 y 1681/2011, que no hayan obtenido el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas, para que pudieran rendir el examen de grado nuevamente, siempre que cumplieran con los requisitos establecidos en el artículo 3 de dicho Decreto, a saber: a) haber cursado íntegramente cualquiera de los siguientes planes de estudios de la Carrera de Derecho de la Universidad Andrés Bellos: D.U. N° 128/1992, 666/2004, 1399/2008 y 1681/2011; b) no tener cursos convalidados de otras carreras de la Universidad Andrés Bello o de la carrera de derecho de otras Universidades, conforme al Acta Nº 47/2020 de la Excelentísima Corte Suprema de fecha 20 de marzo de 2020; y c) haber cursado su plan de estudio y/o proceso de revalidación sin haber rendido el examen de grado o haberlo rendido en un máximo de 3 oportunidades. Sostiene que la recurrida rechazó su solicitud de ingreso a dicho programa por haber rendido su examen de grado en un número de veces superior al permitido, por lo que, junto a otros 139 estudiantes que se encontraban en análoga situación, solicitó la reconsideración de la decisión, lo que devino en la dictación de la Resolución Exenta Nº 001/2022, que acogió la solicitud de solamente 70 estudiantes, rechazando las restantes sin entregar fundamentos detallados de ello, ya que solo se limitó a indicar que no cumplían con los requisitos del artícul
Fallo
Por estas razones, y tras citar el estatuto normativo que considera aplicable a su acción constitucional, solicita se disponga de las medidas que esta Corte estime necesarias y conducentes para poner fin a tales vulneraciones. SEGUNDO: Que, al evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción constitucional deducida en su contra, por cuanto, en primer lugar, el recurrente no ha señalado cual es el actuar ilegal o arbitrario en el que se funda su acción constitucional y porque este mismo ha reconocido que no cumple con los requisitos de admisibilidad que el Decreto N.º 2858/2021 le impone, añadiendo que no existen alumnos en sus mismas circunstancias a los que se les haya dado un trato distinto. Al respecto, explica que el recurrente rindió su examen de grado en seis oportunidades, lo que le inhabilita para acceder al programa regulado en el Decreto Nº 2858/2021, ya que este establece entre sus requisitos un número máximo de tres intentos. Niega haber incurrido en un acto ilegal, ya que la decisión de la universidad se ampara en la aplicación objetiva de un decreto universitario, dictado en ejercicio de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 2 letra a) de la Ley de Educación Superior. Sostiene que la universidad no ha permitido el ingreso de ningún alumno que no cumpla con los requisitos contenidos en el artículo 3 del signado Decreto, sino que permitió el ingreso de alumnos que solicitaron una reconsideración de su postulación al Programa y q
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C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. A folios 15 y 17, a todo, téngase presente. A folio 16, a lo principal, téngase presente. al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de febrero de 2022, comparece don José Antonio Villar Da Silva, deduciendo recurso de protección en contra de la Universidad Andrés Bello, por haber dictado la
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