MENDEZ/MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 2603-2023, comparece de protección doña FRANCISCA KESTERNICH MUÑOZ, procuradora, en favor de doña ZULYMAR GABRIELA MENDEZ NAVARRO, técnico superior en turismo y estudiante de licenciatura en administración de empresas, pasaporte venezolano N°075153700, de nacionalidad venezolana, ambas domiciliadas para estos efectos en San Martín Poniente N°42, Concepción. Dirige el recurso en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su ministra, doña Antonia Urrejola Noguera, ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos 180, piso 5, Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho de la recurrente garantizado en el Artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la ley, al haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Sostiene que ante la grave crisis económica, política y social que desde hace varios años viene azotando a Venezuela, con desastrosas consecuencias como falta de alimentos, medicina y servicios básicos esenciales, entre otros, el hermano mayor de la recurrente, don Nomar Méndez Navarro (30), cédula de identidad 26.209.862-1, decide migrar a nuestro país, llegando con fecha 24 de septiembre de 2017. Actualmente lleva más de cinco años residiendo legalmente y como un ciudadano chileno más, cuenta con residencia definitiva desde el año 2020, tiene contrato de trabajo de carácter indefinido, y se ha establecido de manera permanente en nuestro país junto a su núcleo familiar. Por lo anterior, la recurrente, después de conversarlo con su hermano, acuerdan que lo mejor es migrar de su país, por lo que inicia los trámites para optar a un visado, siguiendo los pasos de su hermano. El mes septiembre del año 2019, da inicio a los trámites para optar a su Visa de Responsabilidad Democrática. Añade que en abril del año 2020, es decir, siete meses después de iniciada la solicitud, recibe cor
Fundamentos
fundamentos de derecho que llevaron a la conclusión de rechazar su solicitud, no obstante, como resultado se produjo el cierre de la misma, porque el propio correo señala expresamente que fue rechazada la solicitud y que se “podrá volver a pedir visación” entendiéndose que es necesario volver a pedirla, al haber quedado sin efecto. En su párrafo final, dicho correo indica que durante las próximas semanas la solicitante recibiría la correspondiente resolución de rechazo que contendría la fundamentación del cierre de la petición, la que en efecto fue subida al estado de solicitud del SAC de la recurrente, pero nunca notificada en forma legal. Recalca que dicha resolución no hace más que reiterar los fundamentos genéricos que indica el correo, y que en ningún caso se refieren a la situación particular de la recurrente, ya que dicha resolución, al igual que el correo de cierre, fue de carácter masivo, enviándose una copia idéntica a miles de otros solicitantes. Concluye sosteniendo que la autoridad consular luego de haber analizado los antecedentes de la peticionaria, no haber reparado en ellos y concretar una fecha para la correspondiente entrevista, procedió a efectuar el cierre mediante un correo genérico, en base a argumentos que no constituyen fundamento razonable para impedir el otorgamiento de la visa solicitada, generando como consecuencia, la imposibilidad de que doña Zulymar pueda ingresar al país a pesar de haber cumplidos todos y cada uno de los requisitos que se exigían a la fecha en que presentó su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, impidiendo con ello, la reunificación con su hermano mayor y grupo familiar. En concreto, por el presente recurso se impugna el acto administrativo, consistente en el correo electrónico masivo enviado con fecha 11 de noviembre del año 2020 por parte de Cancillería de Chile, donde se informó que su solicitud de visa de responsabilidad democrática fue rechazada y cerrada. Denuncian vulnerada la garantía constitucional establecida en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja el recurso a favor de doña ZULYMAR GABRIELA MENDEZ NAVARRO, se proceda a restaurar el imperio del derecho, ordenando a la recurrida dejar sin efecto la decisión de cerrar y rechazar la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de la recurrente, y ordenar al Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela, citarla sin más trámite a la entrevista de rigor dentro de un plazo no mayor a 30 días o el que S.S. Ilustrísima estime conveniente, y cumpliendo con los requisitos establecidos, se les otorgue la visa solicitada En folio 5, evacuó informe el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, por intermedio de Cristian Rodrigo Donoso Maluf, Embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior. Quien, en primer lugar, pide que se declare la incompetencia de esta Corte para conocer del recurso, toda vez
Fallo
fallo del recurso de protección, dispone que esta acción se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, lo que unido a la amplias facultades conservadoras que la Constitución entrega a esta Corte, no lo inhiben de conocer de esta acción de protección, por lo cual esta alegación será desechada. CUATRO. Que, respecto de excepción de cosa juzgada, fundada en que los mismos hechos de esta causa ya fueron discutidos y resueltos en la causa de amparo rol 24-2023, tramitados ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, valga recordar que dicho acción tiene un carácter de urgencia ante situaciones donde una persona se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o bien ante aquel que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, y cuyo objeto es restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dejando a salvo los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. En consecuencia, dicha acción no impide el ejercicio de las demás acciones que con consagra el ordenamiento jurídico, razón por la cual dicha excepci
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C.A. de Concepción rtp Concepción, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 2603-2023, comparece de protección doña FRANCISCA KESTERNICH MUÑOZ, procuradora, en favor de doña ZULYMAR GABRIELA MENDEZ NAVARRO, técnico superior en turismo y estudiante de licenciatura en administración de empresas, pasaporte venezolano N°075153700, de nacionalidad venezolana, am
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