YÁÑEZ Y YÁÑEZ LTDA./
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Primero: Que, comparece don Francisco Barria Knoff, abogado, en representación de la parte demandada Yáñez y Yáñez Limitada, en autos por incumplimiento de paralización de obra ROL N° M-4780-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 04 de enero de 2023, a fin de esta Corte declare admisible el recurso de apelación deducida en contra de la resolución que no acogió a tramitación recurso de apelación interpuesto en contra la sentencia definitiva, por extemporáneo. Indica en su recurso que con fecha 8 de agosto de dos mil veintidós se dictó sentencia y se condenó a su parte a una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales por infracción a los artículo s 16, 146 y 147 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, que se ordenó notificar por cédula. Menciona que la notificación se realizó en una segunda dirección entregada en autos, a saber, Santo Domingo N° 1999, Santiago, agregando que el receptor Ad hoc incurrió en un grave error al notificar a su parte en dicho domicilio, ya que el domicilio correcto es Santo Domingo N° 1990, por lo que argumenta que su parte no fue válidamente notificada. Por lo que entiende, que no corrían los plazos legales para la interposición de recursos. Agrega, que su parte interpuso recurso de apelación con fecha 16 de noviembre del mismo año, el cual fue rechazado por extemporáneo, presentando recurso de reposición, el cual también fue desestimado. Añade que
Fundamentos
considerando la naturaleza jurídica de la resolución de 16 de noviembre de 2022, el recurso de apelación es procedente en contra la sentencia definitiva de 8 de agosto de 2022, por lo que estima que el presente recurso de hecho debería ser acogido, ordenando se eleven los antecedentes para el conocimiento y resolución de esta Corte: Segundo: Que, evacua informe Sra. Gabriel Figueroa Pantoja, Juez del Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, señalando que con fecha 03 de agosto de 2022, se dictó sentencia definitiva condenando a la sociedad Yánez y Yáñez Limitada , al pago de 100 Unidades Tributarias Mensuales. Que con fecha 04 de octubre del mismo año, la sociedad denunciada fue notificada por cédula por el receptor ah doc. Agrega, que con fecha 19 de octubre de 2022, el representante legal de la empresa designa abogado patrocinante a don Javier Barría Knof. Indica que con fecha 04 de noviembre de 2022, el apoderado de la parte denunciada solicita al tribunal reconsideración de la multa impuesta. Siendo rechazado fundadamente por el tribunal. Posteriormente, refiere que el 16 de noviembre del mismo año la parte presentó recurso de apelación en contra la sentencia definitiva y el 21 del mismo mes y año, la Secretaria del Tribunal certificó que la fecha de notificación de la sentencia fue el 04 de octubre de 2022 rolante a fojas 57. Finalmente, menciona que no se dio lugar al recurso de apelación por extemporáneo, la cual le fue notificada a la parte por carta certificada. Agregando, que efectivamente repuso de la referida resolución y que con fecha 5 de diciembre la magistrada lo tiene por notificado tácitamente de la sentencia con fecha 04 de noviembre de 2022, por lo que rechaza el recurso de reposición. Tercero: Que, atendido lo expuesto en el informe de la Juez de la instancia y lo que constan en autos, se desprende que si bien, el denunciado no alego la nulidad de la notificación de la sentencia, aparece que la sentenciadora con fecha 05 de diciembre de 2022 tiene a la denunciada tácitamente notificada de la sentencia definitiva de 03 de agosto de 2022 con fecha 04 de noviembre del mismo año. Cuarto: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N° 18287 en el sentido que el recurso debe ser interpuesto en el plazo fatal e individual de cinco días, desde la notificación de la resolución recurrida, que en este caso es desde el 04 de noviembre de 2022. Quinto: Que, teniendo presente, que el recurso de apelación fue interpuesto con fecha 16 de noviembre del año 2022, aparece de manifiesto que se excede el plazo para su interposición, por lo que esta corte tendrá que desestimar el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho intentado, en contra de la sentencia definitiva de 03 de agosto de 2022, dictada por ROL N° M-4780-2022, seguido ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° Policia Local-50-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Primero: Que, comparece don Francisco Barria Knoff, abogado, en representación de la parte demandada Yáñez y Yáñez Limitada, en autos por incumplimiento de paralización de obra ROL N° M-4780-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 0
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