SCOTIABANK CHILE S. A./VIDAL
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado don Mario Espinosa Valderrama, en representación de la parte ejecutada, Héctor Hernán Vidal Sandoval, se alzó en apelación, en contra de la sentencia que rechazó la excepción opuesta a la ejecución prevista en los numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, en lo relativo al rechazo de la excepción opuesta a la ejecución, esto es, la nulidad de la obligación, asila su arbitrio procesal en los mismos argumentos fundantes de la excepción referida, esto es, que el pagaré que se cobra en este procedimiento fue suscrito en representación de la ejecutada, por un mandato del banco ejecutante a sus apoderados, quienes suscribieron el pagaré ante notario y liberaron al tenedor de la obligación de protestarlo, en virtud del contrato de servicios bancarios. En este sentido, sostiene que el ejecutante como mandatario excedió las facultades que le fueran conferidas al autorizar la firma del suscriptor ante notario y liberar al beneficiario del pagaré de la obligación de protesto; en consecuencia, al haberse excedido las facultades del mandato, la sanción aplicable es la inoponibilidad, argumentando que el pagaré es nulo y que debe negarse la ejecución. TERCERO: Que, tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema (causa Rol N° 8447-2011, Civil), la estipulación que se discute, aparece en términos de quedar el mandatario autorizado para suscribir pagarés por las sumas de dinero que el mandante le adeudare, constituyendo la suscripción de tales instrumentos mercantiles en un mecanismo destinado a facilitar el cobro del dinero adeudado al acreedor, con lo que se satisface el interés recíproco de los contratantes: del acreedor, que resulta así provisto de un medio expedito para obtener el cobro de la deuda, y para el deudor, que puede acceder con mayor expedición a obtener los créditos que requiera. En este contexto, la inclusión del mandato en el pagaré, suscrito éste por el monto que adeudaba e
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Arica, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado don Mario Espinosa Valderrama, en representación de la parte ejecutada, Héctor Hernán Vidal Sandoval, se alzó en apelación, en contra de la sentencia que rechazó la excepción opuesta a la ejecución prevista en los numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, en lo rela
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