CLINICA IQUIQUE/DIRECCION DE COMPRAS PUBLICAS
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Marion Alvarado Rojas, abogada de Clínica Iquique S.A., recurre de protección en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, por confirmar su inhabilidad por dos años en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas del Estado. Relata que el 28 de septiembre del 2022 se notifica a su representada de la Resolución Exenta 0536-B de 26 de septiembre del 2022 que rechaza recurso de reposición contra resolución No. 462-B, de 23 de agosto de 2022 y en consecuencia, confirma aquélla que deja sin efecto por el plazo de dos años la habilidad de proveedor Clínica Iquique S.A. en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas del Estado, atendido la sentencia dictada en causa RIT T-144-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, por vulneración de derechos fundamentales. Hace presente que el 6 de agosto de 2021 su representada fue notificada de la demanda laboral T-144-2021 interpuesta por un ex trabajador en la que se dicta sentencia acogiendo acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales. Contra dicha sentencia interpuso recurso de nulidad y en marzo de 2022 dedujo recuso de unificación de jurisprudencia. Con fecha 21 de abril de 2022, mientras la causa se encontraba en la Excma. Corte Suprema, las partes arriban a un avenimiento, en el cual se acordó que las partes renuncian, a todo tipo de acciones y, en consecuencia, no tienen cargos, ni acciones, ni derechos de ninguna especie que hacer valer o reclamarse, otorgándose el más amplio, completo, total y reciproco finiquito. Con fecha 14 de julio de 2022 el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique remite oficio con copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo. Arguye que si bien el juez de la causa condenó a la recurrente por vulneración de derechos fundamentales y ordenó hacer pago de las sumas indicadas en la sentencia, en ningún caso se ordenó oficiar a la Dirección de Compras y Contratación Pública, por lo tanto, esta última hace extensivo los efectos de un
Fallo
fallo del cual no se le ha ordenado cumplir jurisdiccionalmente y lo que es peor aún, solicitó dejar sin efecto. Así, estima que la inhabilidad es un acto ilegal e arbitrario, por cuanto la sanción es desmedida, afectando el principio de proporcionalidad, igualdad ante la ley y debido proceso, del artículo 4° de la Ley 19.886, por lo que su exclusión daña su actividad comercial e incluso pone en riesgo la fuente laboral de sus trabajadores que dependen de la ejecución de las licitaciones y de los contratos que suscribe con el Estado. Así mismo, alega que el acto administrativo impugnado es arbitrario, porque no existe motivo real que lo fundamente. En razón de lo anterior, invoca como garantías vulneradas, aquélla del artículo 19 N°2 la Constitución Política de la República, por cuanto aplica el artículo 4 inciso primero de la ley 19.886 de manera única e irrestricta y sin consideración al caso concreto. En efecto, el acto recurrido es ilegal, no existe en sí fundamento fáctico de la decisión, lo que incluso implica vulnerar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°19.880, siendo la decisión desproporcionada y arbitraria. Por otro lado, alega conculcado su derecho de propiedad, por cuanto la actuación ilegal y arbitraria no permite a su representada participar en licitaciones a que llamen los organismos del Estado, y constituye un impedimento ilegal para que ejerza sus actividades que le son propias, representando un grave perjuicio patrimonial. Conforme lo expuesto, p
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. A los folios 9 y 10: a todo, téngase presente. Visto y considerando: Primero: Que Marion Alvarado Rojas, abogada de Clínica Iquique S.A., recurre de protección en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, por confirmar su inhabilidad por dos años en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas del Estado. Relat
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica