GUERRA/CLUB AEREO
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 04 de agosto del año 2022, comparece don Luis Mencarini Neumann, abogado, domiciliado en esta ciudad de Temuco, calle Antonio Varas 989, Oficina 1703, quien deduce recurso de protección en favor de LUIS MANUEL GUERRA EISMANN, empresario, domiciliado en el Aeropuerto de La Araucanía, y para estos efectos en la oficina del compareciente, en contra del CLUB AEREO DE LAUTARO, Corporación Deportiva, Personalidad Jurídica N°14.817 de 07 de octubre de 1943, representada por su Presidente Sr. Andrej Konstantin Ostojic Arrieta, y por su Directorio, integrado por el Secretario Javier Hauri Jerez; por el Tesorero Ariel Quiroz Cortés; por los Directores Bernard Sagas Díaz, Carlos Fuenzalida Redlich, Jaime Orellana García y Jaime Henríquez López, todos con domicilio en el Aeropuerto La Araucanía, por el acto arbitrario e ilegal en que han incurrido, al decidir, en reunión privada de Directorio y en votación secreta, la expulsión del recurrente Luis Manuel Guerra Eismann de la Corporación, privándole de su calidad de socio, en sesión de Directorio de fecha 09 de junio del año 2022, la que fue notificada al recurrente con fecha 05 de julio de 2022 por medio de María Angélica Gaete Contreras, Receptora Judicial, solicitando dejarla sin efecto, y se restablezca al recurrente en su calidad de socio de la institución referida, con todos los derechos y obligaciones que tal calidad le otorga e impone, condenando al recurrido al pago de las costas del recurso. Manifiesta que don Luis Guerra Eismann ingresa al Club Aéreo de Lautaro en el año 1985 como socio activo, cuando este se encontraba emplazado en la ciudad de Lautaro, en el Aeródromo General Tobarías. Durante 10 años se desempeña como encargado de materiales y de base aérea, dando cuenta de las gestiones realizadas. Luego, en el año 1995 es elegido presidente del Club, cargo en el que fue reelegido reiteradamente hasta julio del año 2021, cuando es relevado de su cargo y objeto de una medida disciplina
Fundamentos
fundamentos jurídicos de calificar como censurables tales actos, el derecho de impugnarlos, y una ausencia absoluta de motivación de la decisión sancionatoria, que se limita a calificar de actos censurables reiterados, una incertidumbre. Estima que los hechos infringen derechos fundamentales. El artículo 19 N°2, que defiende el derecho de igualdad ante la ley, puesto que se ha constatado como en este caso el recurrente ha sido tratado en su condición de integrante del Club Aéreo de Lautaro, de una manera arbitraria, tanto en cuanto a la materia a que se refiere el cuestionamiento, como al procedimiento seguido en la investigación, y en la adopción de la decisión tomada, manteniéndose ocultos el nombre de aquellos directores (jueces), que han concurrido a sancionarlo, lo que no corresponde a un proceso legal previo, desarrollado con respeto a las garantías fundamentales. Sobre el aspecto en que se funda el decreto de expulsión el recurrente ha tenido un trato discriminatorio, puesto que se ha puesto sobre sus hombros una serie de obligaciones que no le corresponden, que pesan sobre todos los socios del Club, sobre los que integran el Directorio en su totalidad, y de quienes detentan los cargos específicos relacionados con la materia que motivó la expulsión, señalando que en el Estatuto y Reglamento del Club se determinan las labores de los demás que componen la institución, desde los socios normales, sin cargos de representación, hasta quienes integran el Directorio. Así, el responsable de los documentos será el Secretario, el responsable del control de las finanzas, del archivo de los papeles y cuentas relacionadas, de los giros y depósitos, del pago de cuentas, etc, será del Tesorero. Hasta el ex – vicepresidente Sr. Sagaz Díaz, que subscribe el decreto de expulsión, tiene determinadas obligaciones relacionadas con las exigencias de documentación formuladas al recurrente. Agrega que se vulnera también el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, ya que el recurrente tiene un derecho de propiedad sobre su condición de socio. De acuerdo con los Estatutos del Club Aéreo de Lautaro, en su artículo 7°, que se refiere a los socios que no cumplan los acuerdos del Directorio, los de la Asamblea General o que cometan actos censurables, serán suspendidos de la forma que crea conveniente el Directorio e inmediatamente separados de la institución, siendo necesarios los votos de la mayoría de los directores citados a una reunión convocada al efecto. En el caso, no basta con citar la norma de los Estatutos, es necesario que se describan, que se acrediten y se expongan los antecedentes que han llevado a la decisión de calificar de actos censurables aquellos atribuidos al socio. Luego, si se examina el Reglamento General, se puede encontrar en su artículo 10 que constituyen las obligaciones de los socios, y se puede advertir que incumplir obligaciones expresamente establecidas respecto de los socios, no producen su expulsión en caso de incu
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado don Luis Mencarini Neumann en favor de don Luis Manuel Guerra Eissmann, sólo en cuanto se dispone que se deja sin efecto la decisión de expulsión adoptada por el Directorio del Club Aéreo de Lautaro, mediante el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 9 de junio de 2022, debiendo reestablecerlo a su condición de socio de dicha institución, con todos los derechos y obligaciones que tal calidad le confiere. Redacción del abogado integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Regístrese y en su oportunidad archívese. Protección-33184-2022.(fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 04 de agosto del año 2022, comparece don Luis Mencarini Neumann, abogado, domiciliado en esta ciudad de Temuco, calle Antonio Varas 989, Oficina 1703, quien deduce recurso de protección en favor de LUIS MANUEL GUERRA EISMANN, empresario, domiciliado en el Aeropuerto de La Araucanía, y para estos efectos en
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