JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

MEJÍAS/RDO SPA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RUC 22-4-0428384-0 y RIT M-708-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, la jueza Sra. Ximena Cárcamo Zamora resolvió, por sentencia definitiva de quince de diciembre de 2022 dictada en procedimiento monitorio, acoger la demanda deducida en contra de la INMOBILIARIA BRIO SPA, declarando que se le condena a pagar solidariamente a la demandante, Sra. MARISOL RAQUEL MEJÍAS LÓPEZ, todas y cada una de las prestaciones que fueron acogidas en la sentencia que se libró en contra de la demandada principal, RDO SpA., a saber: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $475.000; b) saldo de remuneraciones pendientes de pago del período junio 2022, por el monto de $69.167; c) remuneración de los 07 días trabajados mes de julio 2022, por la suma de $110.833, y d) pago de las cotizaciones previsionales, salud y de cesantía correspondiente al periodo trabajado que corre entre el 13 de junio y el 07 de julio, ambos 2022, que se encuentren impagas, todo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según su naturaleza, sin costas. Contra dicha sentencia dedujo recurso de nulidad la parte demandada, representada por el abogado don Vicente Nardecchia Arancibia, quien funda su recurso en las causales contempladas en los artículos 477, 478 letra b) y 478 letra c) del Código del Trabajo, las que plantea en forma subsidiaria. Con fecha nueve de enero de 2023 se declaró admisible el recurso y se recibieron alegatos el día nueve del presente mes, alegando por el recurso don Vicente Nardecchia Arancibia y en su contra don Osvaldo Cárdenas Pérez. CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. PRIMERO: Respecto de esta causal, el recurrente acusa que la sentencia contravino los artículos 183-A del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil. Afirma, en primer término, que la sentenciadora habría invertido la carga de la prueba y que, por ello, sus conclusiones incorrectas habrían repercutido en la indebida aplicación del artículo 183-A del Código del Trabajo cuando no correspondía hacerlo. Sostiene que su representada no es dueña de la obra en que trabajó la actora por lo que el citado artículo 183-A no sería aplicable en este caso. La segunda regla legal cuya contravención denuncia es el artículo 1698 del Código Civil, según el cual “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o esta.” A este respecto, argumenta que la trabajadora demandante no acreditó la relación jurídica entre la demandada principal e INMOBILIARIA BRIO SPA, relación de subcontratación que sería la fuente de las obligaciones que se reclaman y que correspondía acreditar a quien ejerció la acción. Sostiene que la jueza no solo invirtió el peso de la prueba sino impuso ilegalmente a la recurrente obligación de justificar su relación con la dueña de la obra. Concluye que ambas inobservancias han influido decisivamente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: La mencionada causal de nulidad, que se alegó como principal, se rechazará, toda vez que no se advierte en la sentencia recurrida ninguna de las infracciones de ley que se le reprochan. En efecto, en el basamento séptimo del

Fallo

fallo la sentenciadora da por establecida la participación de la empresa recurrente en la cadena de subcontrataciones en que estuvo inmerso el trabajo de la actora, de manera que la condena no infringe lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo. Tampoco se observa contravención al artículo 1698 del Código Civil, desde que los hechos de la causa se asentaron a partir de la evidencia incorporada por partes, pruebas cuya valoración compete exclusivamente al tribunal a quo. En cuanto a la causal subsidiara del artículo 478 Letra b) del Código del Trabajo. TERCERO: En subsidio de la causal anterior, el recurrente reclama que la sentencia se pronunció con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Así, luego de explicar el concepto de sana crítica y cada uno de los elementos que la configuran, discrepa de las conclusiones que la jueza obtuvo de la prueba producida; se refiere en particular a los testigos, que afirmaron que en la obra de construcción había letreros de la empresa recurrente, y a la circunstancia, percibida directamente en una inspección del tribunal, que el condominio en construcción se comercializa en la página web de la demandada. El recurrente añade que los testigos debieron desestimarse porque tendrían interés en el resultado del litigio y agrega, finalmente, que se infringieron principios de la lógica cuando, por una parte, el fallo declara que la demandada no es dueña de la obra

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes RUC 22-4-0428384-0 y RIT M-708-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, la jueza Sra. Ximena Cárcamo Zamora resolvió, por sentencia definitiva de quince de diciembre de 2022 dictada en procedimiento monitorio, acoger la demanda deducida en contra de la INMOBILIARIA BRIO SPA, declara

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica