GUERRA/CLUB AEREO DE LAUTARO
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 06 de enero del año 2023, comparece don Luis Mencarini Neumann, abogado, domiciliado en esta ciudad de Temuco, calle Antonio Varas 989, Oficina 1703, en favor de FRANCISCO JAVIER GUERRA SANINO, empleado, domiciliado en la ciudad de Santiago y para estos efectos en la oficina de este compareciente, quien deduce recurso de protección en contra del CLUB AEREO DE LAUTARO, Corporación Deportiva, Personalidad Jurídica N°14.817 de 07 de octubre de 1943, representada por su Presidente Sr. Andrej Konstantin Ostojic Arrieta, y por su Directorio, integrado por el Secretario Javier Hauri Jerez; por el Tesorero Ariel Quiroz Cortés; por los Directores Bernard Sagas Díaz, Carlos Fuenzalida Redlich, Jaime Orellana García, todos con domicilio en el Aeropuerto La Araucanía, por el acto arbitrario e ilegal en que han incurrido, al decidir, en reunión privada de Directorio, y en votación secreta, aplicar al recurrente Francisco Javier Guerra Sanino, la medida disciplinaria de suspensión de su calidad de socios por el término de 10 meses, a contar de la fecha de su notificación, con el objeto que previo informe de los recurridos, y la remisión de los antecedentes tenidos en cuenta para justificar el acto dispuesto, o sin ellos según el caso, ponga pronto remedio al mal que motiva el recurso, deje sin efecto la resolución sancionatoria, restableciendo el ejercicio de los derechos de socio que le corresponden, Manifiesta que el socio Francisco Javier Guerra Sanino ingresó al Club hace más de 28 años a la fecha, realizando la instrucción hasta obtener su Licencia de Piloto Civil, continuando como socio activo desde que el Club se encontraba emplazado en la ciudad de Lautaro, en el Aeródromo General Tobarías. En reiteradas ocasiones colaboró en el Directorio en diferentes funciones. Siempre como piloto y socio contribuyó al desarrollo y crecimiento de la institución, la que, de encontrarse en precarias condiciones, logró salir adelante con el esfuerzo de todos,
Fundamentos
considerando la armonía como valor principal, cuidar los bienes y procurar el cumplimiento de las metas institucionales fomentando la camaradería y concordia entre sus integrantes. Obrando en el sentido señalado, con un afán de camaradería, con la intención de no ocasionar problemas señala que decide retractarse de lo expuesto en su carta de 23 de julio de 2022, aclarando que ello obedeció a su enojo por la situación que afecta a su padre, ex presidente del Club, que ha sido destituido, suspendido y finalmente expulsado por este mismo Directorio. Paradojalmente, refiere que el Directorio jamás tuvo la intención de lograr la concordia, sino que, en lugar de resolver la situación generada, aceptar las explicaciones del recurrente, decidió disponer una investigación que encomendó a la Comisión de Disciplina, formada por un solo integrante, quien mediante correo electrónico señala al investigado si tiene algo que decir, y este responde que nada más tiene que agregar a la carta de retracto enviada. Añade que la investigación es desconocida, su resultado no se consigna en un acta que contenga los antecedentes recopilados, ni las gestiones hechas, no ha sido puesta en conocimiento del socio afectado, no existe formulación de cargos que puedan constituir infracción a los deberes que el Estatuto o el Reglamento del CAL establece, nuevamente el Directorio, en reunión convocada entre sus integrantes, en votación secreta, acuerda aplicar una medida disciplinaria de suspensión de los derechos de socio por el plazo de 10 meses. Señala que la infracción se impone por haber manifestado sus razones para no asistir a la cena aniversario del Club, refiriéndose a la situación interna del Club, y a la que, a juicio del recurrente, constituye una injusticia y desconocimiento de la gran cantidad de años que su padre entregó al Club y que el Directorio truncó, ignorando quien integró la Comisión, siendo el único trámite conocido la comunicación que don Cristian Barguena Schurch hace al recurrente, quien lo hace como titular de la Comisión de Disciplina, sin decir si es el presidente o alguno de sus miembros que la integran. En esta comunicación solicita al recurrente si tiene algún antecedente que aportar se lo haga llegar. Señala el Reglamento del CAL que la Comisión de Disciplina se constituirá para conocer los casos de apelación de las medidas disciplinarias aplicadas por el Directorio en uso de sus facultades. Sin embargo, en este caso, el Directorio le encargó a la Comisión realizara una investigación, en circunstancias que la Comisión de Disciplina es un órgano jurisdiccional, decisorio, que puede, incluso, revocar las sanciones que aplique el Directorio. Es decir, el Directorio se ha transformado en un órgano dictatorial, que no actúa conforme a los estatutos y reglamentos, sino según la voluntad de sus integrantes, sustituye el orden institucional a su antojo, invade las funciones de otros órganos, y desarrolla procesos simulados que no consideran el ejercicio
Fallo
se decide esperar el plazo de respuesta antes de evacuar e instruir sumario a la Comisión de Disciplina. 3. Con fecha 18/8/2022 el Directorio envió oficio a Francisco Guerra donde le manifiesta no estar de acuerdo con sus comentarios, la distribución y publicidad que dio a su escrito; en la que se incluyó a todos los socios del Club y la Federación Aérea de Chile, entidad de la que participa casi el 100% de los clubes aéreos del país. 4. Con fecha 24/8/2022 Francisco Guerra envíó la carta en la que se retractó, señalando además “que lo allí expuesto se debió a una situación que atraviesa mi padre con el Club, y que provocó una respuesta inadecuada de mi parte.” 5. Con fecha 25/8/2022, el Directorio, mediante correo electrónico, acusó recibo de la carta antes referida e indicó que será tratada en la próxima sesión de Directorio, del mes de septiembre de 2022. 6. Con fecha 12/9/2022, en sesión N°9 de Directorio, se dio lectura a la referida carta de excusas. En el punto “Varios” del texto del acta dice lo siguiente que: “(…) Se debate sobre el documento y los Directores estiman conveniente enviar los antecedentes al Tribunal de Disciplina para que se pronuncie sobre si al respecto proceden medidas disciplinarias. 7. El 13/9/2022, el Directorio envió la carta a la Comisión de Disciplina, al titular Sr. Cristián Barguena. Se le adjuntaron todos los antecedentes para que se pronuncie si existen faltas reglamentarias en el proceder del socio Francisco Guerra. 8. Se informó al socio
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C.A. de Temuco Temuco, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 06 de enero del año 2023, comparece don Luis Mencarini Neumann, abogado, domiciliado en esta ciudad de Temuco, calle Antonio Varas 989, Oficina 1703, en favor de FRANCISCO JAVIER GUERRA SANINO, empleado, domiciliado en la ciudad de Santiago y para estos efectos en la oficina de este compareciente, quien ded
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