JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

SOTO/UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RUC 19-4-0226337-K RIT T-660-2019, seguidos ante el Juzgado Del Trabajo de Valparaíso, sobre tutela laboral, caratulados “SOTO con UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA” por sentencia de diecisiete de diciembre dos mil veintiuno, el señor Jueza, rechaza la denuncia por tutela laboral con relación laboral vigente y la demanda de daño moral, interpuesta por RODRIGO FELIPE GARAY ROJAS, abogado, en representación de doña LISETTE BANIA SOTO PEDRAZA en contra de la UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA. En contra del aludido fallo recurre la abogada doña NATALIA ANDREA BRAVO PEÑA, en representación de la trabajadora, invocando: A) En cuanto al fallo de la excepción de caducidad de la acción de tutela laboral en relación laboral vigente, se interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en forma principal; B) En cuanto al fallo de la vulneración de garantías fundamentales en particular de la integridad física y síquica, honra, discriminación y libertad de trabajo y su protección, se interpone la casual principal del artículo 478 letra e) y en subsidio de esta, la causal del artículo 478 letra b), y C) Los recursos de nulidad interpuestos en forma principal y respecto de cuestiones distintas falladas en la sentencia de autos (caducidad y vulneración de derechos fundamentales), se interponen a su vez en forma conjunta uno del otro, esto, porque en la sentencia impugnada, se fallan 2 asuntos distintos (caducidad de la acción y vulneración de garantías fundamentales), por lo que se tiene que se interpone recurso de nulidad por la causal ya expresada en la letra A) antes señaladas, en contra de la caducidad en forma principal; y en forma conjunta, con el recurso de nulidad interpuesto por las causales ya expresadas en la letra B) antes señalada, en contra de lo fallado por vulneración de garantías fundamentales, teniendo este último (el por vulneración de garantías fundamentales) una casual principal y otra subsidiaria. Requiere que se anule en lo pertine

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente interpone causal principal de nulidad, artículo 477 Código Del Trabajo, para el acápite de la sentencia referida a la caducidad de la acción de tutela laboral en relación laboral vigente: Sostiene que lo dispuesto por el sentenciador en los considerandos cuarto y siguientes de la sentencia, en que resuelve la caducidad de la acción de tutela laboral en relación laboral vigente, acogiendo dicha excepción, atentan contra la ley. Los considerandos referidos, no hacen otra cosa que infringir lo dispuesto en el artículo 2 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 486 inciso final del Código del Trabajo. Plantea que en el caso de autos y tal como consta en la denuncia interpuesta, esta parte sostiene y se da prueba de ello tal como consta en los considerandos cuarto y quinto; que las acciones de menoscabo de su representada existen incluso hasta la fecha de la interposición de la denuncia de autos y esto se observa en situaciones tales como, no modificar del puesto de trabajo a su representada, poner como su superior jerárquica a la persona que ella denuncia como su acosadora, tener su representada licencia médica por enfermedad profesional incluso al tiempo de la interposición de la demanda, no resolver el conflicto denunciado por parte de su empleadora y así en fin, una serie de sucesos que constan en los considerandos respectivos y citados de la demanda que damos por reproducidos. De esta manera postula que, al ser los actos de hostigamiento permanentes, el plazo para entender la caducidad de la acción debe ser sin lugar a dudas, la fecha de la interposición de la demanda como fecha de inicio de dicho plazo, pues tal como se expresa en la denuncia de autos, es hasta dicho momento que se han ejecutados actos de hostigamiento y vulneratorios respecto de su representada y que constituyen acoso laboral. De esta forma señala que se infringe el artículo 2 del Código del Trabajo referido a la definición de acoso laboral, en relación con lo dispuesto en el artículo 486 inciso final del Código del Trabajo, pues se acoge la excepción de caducidad, comprendiendo como último acto vulneratorio la declaración de enfermedad profesional resuelta con fecha ocho de junio de dos mil dieciocho y no la serie de actos posteriores que hacen que su representada deba continuar con su tratamiento médico por enfermedad profesional cuyo diagnóstico es acoso laboral, tal como lo expresó también el perito y consta en la sentencia de autos. SEGUNDO: Que, habiéndose invocado la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, resulta necesario revisar los hechos que el tribunal dio por establecidos, por ser éstos inamovibles para esta Corte, de manera que sólo concurrirá la causal cuando el tribunal haya aplicado una legislación distinta a la que en derecho corresponde, es decir, que el sentenciador yerre en la ley aplicable al caso concreto. Igualmente cabe tener presente que el artículo 477 del código

Fallo

fallo recurre la abogada doña NATALIA ANDREA BRAVO PEÑA, en representación de la trabajadora, invocando: A) En cuanto al fallo de la excepción de caducidad de la acción de tutela laboral en relación laboral vigente, se interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en forma principal; B) En cuanto al fallo de la vulneración de garantías fundamentales en particular de la integridad física y síquica, honra, discriminación y libertad de trabajo y su protección, se interpone la casual principal del artículo 478 letra e) y en subsidio de esta, la causal del artículo 478 letra b), y C) Los recursos de nulidad interpuestos en forma principal y respecto de cuestiones distintas falladas en la sentencia de autos (caducidad y vulneración de derechos fundamentales), se interponen a su vez en forma conjunta uno del otro, esto, porque en la sentencia impugnada, se fallan 2 asuntos distintos (caducidad de la acción y vulneración de garantías fundamentales), por lo que se tiene que se interpone recurso de nulidad por la causal ya expresada en la letra A) antes señaladas, en contra de la caducidad en forma principal; y en forma conjunta, con el recurso de nulidad interpuesto por las causales ya expresadas en la letra B) antes señalada, en contra de lo fallado por vulneración de garantías fundamentales, teniendo este último (el por vulneración de garantías fundamentales) una casual principal y otra subsidiaria. Requiere que se anule en lo pertinente y solicita en este recurso la

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes RUC 19-4-0226337-K RIT T-660-2019, seguidos ante el Juzgado Del Trabajo de Valparaíso, sobre tutela laboral, caratulados “SOTO con UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA” por sentencia de diecisiete de diciembre dos mil veintiuno, el señor Jueza, rechaza la denuncia por tutela laboral con relación laboral vig

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