ITAU CORPBANCA/GUAJARDO
Rol
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en lo principal de su presentación de fecha veinticinco de enero del año en curso, la parte demandada recurrió de casación en la forma contra la sentencia definitiva de fecha treinta de septiembre de dos mil veintidós, esgrimiendo como causales de nulidad, las contempladas en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el n°3 del artículo 795 del mismo cuerpo legal, fundada específicamente, en la falta de notificación de la resolución que recibió la causa a prueba, lo que podría producir indefensión. 2°) Que en el caso de que se trata, la causal en que se cimenta el arbitrio procesal impetrado, relativa al n°3 del citado artículo 768, exige que quien que lo entabla, haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, resultando indispensable que se hubieran agotado no sólo aquellas vías de impugnación, sino también las demás alegaciones incidentales que resultaren pertinentes, como la petición de nulidad de todo lo obrado fundada en el mismo supuesto vicio que se denuncia, situación que no se verificó en la especie. Es por estas consideraciones que se declara inadmisible por falta de preparación, el recurso de casación deducido con fecha veinticinco de enero del año en curso, en cuanto reclama la infracción del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, sólo en lo atinente al n°3 del artículo 795 del citado cuerpo de leyes contra la sentencia definitiva de fecha treinta de septiembre de dos mil veintidós y concedido el día ocho de febrero de los corrientes. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2.790-2.023.(vdcd)
Fallo
por estas consideraciones que se declara inadmisible por falta de preparación, el recurso de casación deducido con fecha veinticinco de enero del año en curso, en cuanto reclama la infracción del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, sólo en lo atinente al n°3 del artículo 795 del citado cuerpo de leyes contra la sentencia definitiva de fecha treinta de septiembre de dos mil veintidós y concedido el día ocho de febrero de los corrientes. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2.790-2.023.(vdcd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en lo principal de su presentación de fecha veinticinco de enero del año en curso, la parte demandada recurrió de casación en la forma contra la sentencia definitiva de fecha treinta de septiembre de dos mil veintidós, esgrimiendo como causales de nulidad, las contempladas en el artículo 768
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