CALDERON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de febrero de 2023, comparecen don Darwins Alexis Calderón Veliz, trabajador, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Almirante Barroso N°1295, comuna de Coyhaique, región de Aysén, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago, por cuanto estima que ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, consistente en la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, la cual tuvo inicio el día 15 de mayo del año 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880,, solicitando, en definitiva, se disponga “ordenar informar al SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN que se me entregue una inmediata respuesta e información necesaria a mi solicitud de Permanencia Definitiva, y a la vez que se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho vulnerado, y conceder el remedio solicitado con expresa condenación en costas. Además solicito su S.S. que en el caso de ser necesario subsanar algún tipo de documento, que se otorgue un plazo prudente con el fin de poder seguir dándole continuidad al proceso de solicitud de residencia definitiva.” (SIC) Con fecha 22 de febrero de 2023, se declaró admisible el recurso de protección interpuesto y se pidió informe a la recurrida. Con fecha 28 de febrero de 2023, doña Patricia Acuña Garabito, abogado, en representación de la Dirección Regional de Aysén del Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe requerido, y solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Con fecha 08 de marzo de 2023, se trajeron los autos en relación, y con fecha 10 de marzo del mismo año, se llevó a ca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso en lo sustancial, señalando que, llegó a Chile y con el fin de tener al día mi estatus migratorio, obtuvo su residencia sujeta a contrato. Posteriormente antes de transcurrido el tiempo de vigencia de ésta, hubo una regularización y recaudó toda la documentación necesaria para postular a mi residencia temporaria, la cual la aprobaron es su momento, ante que se venciera dicha visa temporaria recaudó nuevamente todos los documentos para la visa de Residencia Definitiva. Finalmente, con fecha del 13 de mayo del año 2022, realizó dicha solicitud, bajo el N°46056534, por lo que se mantuvo a la espera de que le fuera informando todo lo referente al proceso al que se había dado inicio, pero desde la fecha no ha obtenido ninguna respuesta, su preocupación es porque no puede hacer ningún trámite sin cedula. Agrega que, la crisis en su país de origen cada día se acrecienta de manera excesiva, la comida es costosa y su familia no puede sobrevivir en Venezuela con esa situación, resultando duro no tener su residencia definitiva, sin la cual ha visto restringidas las posibilidades de surgir y de tener una estabilidad tanto laboral, como económica. Además, indica que, al no contar con su documentación se le limita al momento de querer estudiar, emprender o prosperar, incluso viéndose limitado a soñar con un lugar propio donde vivir. Manifiesta que ha tratado de cumplir con cada uno de los requisitos que son necesarios para poder obtener su residencia definitiva, pero el actuar de la administración le hace perder las esperanzas en lo que respecta a la resolución de su estatus migratorio, ya que no ha obtenido la información necesaria para saber cómo se encuentra este proceso y por otro lado teme encontrarse en este tipo de situación ya que está expuesto a cualquier tipo de escenario negativo. Manifiesta que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, se encuentra dentro de plazo para presentar la acción de protección, citando al efecto, jurisprudencia que respalda su argumentación, pues la omisión es de carácter permanente. Agrega que el actuar de la recurrida, infringe la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°2, de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, desde que se le ha dado un trato desigual con respecto a otros solicitantes, situación que es aún más grave ya que la administración jamás le ha dado la información necesaria con el fin de saber en qué estado se encuentran todos los trámites que ha realizado. Alega que es notorio los actos ilegales y arbitrarios que ha sufrido por parte de la recurrida, al no pronunciarse ni darle toda la información necesaria, lo que lo tiene en una situación de preocupación y ansiedad, pues no sabe de qué manera proceder para poder solucionar su problema. Cita lo dispuesto en los artículos 4, 7, y 9 de Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos qu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección deducida por don Darwins Alexis Calderón Veliz, debiendo en consecuencia, pronunciarse el Servicio Nacional de Migraciones, perteneciente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro de un plazo de 60 días contados desde la fecha de ejecutoria de esta sentencia. Anótese, notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la señora Abogado Integrante, doña Paola Aguilar Gallardo. Rol Corte Nº 41-2023 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a quince de marzo del año dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 16 de febrero de 2023, comparecen don Darwins Alexis Calderón Veliz, trabajador, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Almirante Barroso N°1295, comuna de Coyhaique, región de Aysén, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración, representado por don Luis Thayer
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