M.P C/ FERNANDO ESTEBAN ALBORNOZ CARIAGA
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que la Fiscal Adjunta de la Fiscalía de San Bernardo, señora Beatriz Silva Cabezas, se ha alzado en contra de la resolución dictada en audiencia de preparación de juicio oral de 9 de enero último, que dispuso excluir de la prueba de cargo la declaración del perito perteneciente al SEBV de Carabineros de Chile, Henry Ulloa Gómez. Argumenta que el artículo 314 del Código Procesal Penal no establece sanción alguna para la no presentación de antecedentes curriculares o de acreditación de los peritos. Por otra parte, expone que el perito en cuestión es un funcionario público, de un órgano auxiliar de la administración de justicia como es Carabineros de Chile, de acuerdo lo establece el artículo 321 del Código Procesal Penal. Segundo: Que la defensa instó por la confirmatoria de la resolución, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por el juez a quo, los que –en síntesis- dicen relación con que el Ministerio Público no habría dado cumplimiento a los requisitos del artículo 314 del Código Procesal Penal, que es una norma procedimental que exige en toda circunstancias que se acompañen los antecedentes de idoneidad del perito cuya declaración se presenta para el juicio oral, de modo que, no habiéndose acreditado, se conculca el derecho a la defensa y al debido proceso, al impedir el ejercicio del derecho a controvertir su idoneidad. Tercero: Que el tribunal a quo excluyó la referida probanza fundado en que no se acompañaron antecedentes suficientes para acreditar su idoneidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Procesal Penal y que, el ser funcionario policial no es suficiente para cumplir dicha exigencia. En ese sentido, la prueba del ente persecutor fue excluida por estimar la juez que se vulneraban las garantías fundamentales de la defensa. Cuarto: Que la justificación de la exclusión por parte del tribunal a quo no resulta suficiente para conformar la causal que se esgrime, pues la declaración del funcionario policial, ofrecida como perito se refiere a un funcionario de un organismo técnico especializado, que presta auxilio al Ministerio Público en su función investigadora, y quien además firma, junto a otros, el informe respectivo, circunstancias que bastan para tener por concurrente su idoneidad de conformidad a lo establecido en el artículo 321 del Código Procesal Penal, norma que, en ese sentido, hace excepción a lo dispuesto en la parte final del inciso 1° del artículo 314 del mismo cuerpo legal. Quinto: Que, además, cabe tener presente que en el contexto de su declaración en el juicio oral, quien se presenta como perito, podrá ser objeto del examen que la defensa estime pertinente, incluidas aquellas preguntas orientadas a determinar su imparcialidad e idoneidad, así como el rigor técnico o científico de sus conclusiones, como lo faculta el artículo 318 del Código Procesal Penal, por lo que no se vislumbra una afectación a la garantía del debido proceso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 365 y siguientes el Código Procesal Penal, se revoca en lo apelado, la resolución dictada en audiencia preparatoria de nueve de enero del año en curso, en cuanto excluyó la prueba pericial ofrecida por el Ministerio Público y se declara que se incorpora al auto de apertura de juicio oral la declaración de Henry Ulloa Gómez como perito. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-96-2023.
Texto Completo (Preview)
Sala: Primera-Zoom. Rol Corte: 96-2023-PENAL Ruc: 2200194472-3 Rit: 1838-2022 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Camila Galle Aravena Ministerio Público: Camila González Rodríguez Defensor: Humberto Córdova Thoms Imputado: FERNANDO ESTEBAN ALBORNOZ CARIAGA Escritos proveídos en audiencia: folios 16 y 17. San Miguel, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Primero: Que la
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