SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/ISAPRE CON SALUD S.A.

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de enero de 2023, comparece don Erwin Möller Rubio, abogado, en favor de doña Verónica Andrea Martínez Santibáñez, ambos domiciliados en Presidente Errázuriz N°1886, Coyhaique, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por cuanto estima que la Isapre recurrida ha cometido un acto ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de cobros en el cálculo del Precio del Plan Complementario respecto a su carga durante el período en que esta fue menor a dos años, en contravención a las instrucciones establecidas por la Excelentísima Corte Suprema, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19° N°2 y 24 de la Constitución Política de la República; solicitando, “1. Que, declare como arbitrario e ilegal la duplicidad de cobros realizados como resultado en el cálculo del precio del Plan Complementario - tanto adición de precio base como aplicación de factor de riesgo - por su carga menor de dos años hasta el arribo de dicha edad. 2. Que, se oficie a la Superintendencia de Salud, a fin de que determine el monto de los valores cobrados en excesos y la forma en que se procederá al reembolso de los mismos. 3. Que se condene expresamente en costas a la recurrida.” (SIC) Con fecha 31 de enero de 2023, se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 14 de febrero de 2023, se agregó el informe evacuado por la Isapre recurrida, la que solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto. Con fecha 10 de marzo de 2023, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 13 de marzo de 2023, se procedió a la vista de la causa, sin que ninguna de las partes haya concurrido a alegar ante estrados, quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, fundamentando su recurso, en lo sustancial y en lo relativo al acto que le agravia, manifestó, en síntesis, que, su representada tiene suscrito actualmente un contrato de salud con la recurrida, la cual le informa mediante Formulario Único de Notificación (FUN) acompañado, que ingresó a su plan de salud como carga a su hijo menor de dos años. En dicha ocasión, la recurrente se percató de que a su carga Rafaela de 27 meses de vida se le aplica un factor que aumenta en 0.80 veces el precio base del plan complementario. Teniendo presente que el precio base es de 1.51 UF, tal como consigna el FUN, a la recurrente se le adiciona improcedentemente por su carga un cobro en su plan complementario de 1.2080000000000002 UF. Dicha adición fue incorporada según la recurrida, para la cobertura financiera de las posibles prestaciones de salud que potencialmente la carga hubiese podido necesitar. Sin embargo, la cobertura para tales prestaciones ya se encontraba integrada al plan complementario de salud en la Prima GES que es parte de tal instrumento; de tal modo que se hace evidente que en los períodos entre la incorporación de la carga y el momento en que ésta cumple los dos años, hubo una duplicación del cobro por parte de la Isapre, sin ninguna causa legítima. Alega que, el precio cobrado por la incorporación de la carga menor de dos años fue calculado multiplicando el precio base del plan por un factor de riesgo, lo que estima carece de todo sustento legal además de haber provocado un encarecimiento desmedido del precio final del plan de salud de la afectada, incurriendo en un doble pago cada mes dentro del período ya mencionado pues, como se verá, el encarecimiento del Precio del Plan Complementario no tiene sustento alguno, pues, la cobertura de la carga menor de dos años ya es garantizada por la Prima GES adicionada. Sostiene que, la referida conducta impugnada, se ha perpetrado desde el último día hábil del mes anterior a la incorporación de la carga al plan de salud hasta el mes de anualidad referido donde constó que cumplió dos años. De esta manera, la contraria, durante estos meses se apropió indebidamente de una parte del patrimonio de la recurrente, beneficiándose injustamente de la asimetría en el poder de negociación de las cláusulas contractuales, al imponer unilateralmente cobros sin sustento normativo. Por otro lado arguye que, el financiamiento de la cobertura médica asociada a las cargas menores de dos años es suficientemente cubierta por la prima GES, citando al efecto, jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de fecha 4 de septiembre de 2028, sentencia en la cual ha acogido un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 199 del D.F.L. 1 de 2006 del Ministerio de Salud, lo cual vincula con lo indicado por la Excelentísima Corte Suprema, en causa 9432-2019. Asimismo, señala que, resulta improcedente aplicar factor de riesgo a las cargas menores de 2 años, toda vez que la Excelent

Fallo

se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 14 de febrero de 2023, se agregó el informe evacuado por la Isapre recurrida, la que solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto. Con fecha 10 de marzo de 2023, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 13 de marzo de 2023, se procedió a la vista de la causa, sin que ninguna de las partes haya concurrido a alegar ante estrados, quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, fundamentando su recurso, en lo sustancial y en lo relativo al acto que le agravia, manifestó, en síntesis, que, su representada tiene suscrito actualmente un contrato de salud con la recurrida, la cual le informa mediante Formulario Único de Notificación (FUN) acompañado, que ingresó a su plan de salud como carga a su hijo menor de dos años. En dicha ocasión, la recurrente se percató de que a su carga Rafaela de 27 meses de vida se le aplica un factor que aumenta en 0.80 veces el precio base del plan complementario. Teniendo presente que el precio base es de 1.51 UF, tal como consigna el FUN, a la recurrente se le adiciona improcedentemente por su carga un cobro en su plan complementario de 1.2080000000000002 UF. Dicha adición fue incorporada según la recurrida, para la cobertura financiera de las posibles prestaciones de salud que potencialmente la carga hubiese podido necesitar. Sin embargo, la cobertura para tales prestaciones ya se enc

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En Coyhaique, a quince de marzo del año dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 18 de enero de 2023, comparece don Erwin Möller Rubio, abogado, en favor de doña Verónica Andrea Martínez Santibáñez, ambos domiciliados en Presidente Errázuriz N°1886, Coyhaique, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por cuanto estima que la Isapre recurrida ha cometido

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