SIN INFORMACION

IBAR/DIRECION NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio N°1-2022 comparece IGNACIO A. IBAR GAYOSO, Teniente de Carabineros, de actual dotación de 1ª Comisaria Lautaro, dependiente de la Prefectura Cautín N°22, quien interpone Recurso de Protección en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE, representado por el General don Rodrigo Hernán Cerda Navarro, por y con ocasión de los actos ilegales y/o arbitrarios emanados de parte de dicha alta repartición de Carabineros de Chile, específicamente el acto administrativo contenido mediante la Nota Dipecar N° 251, de fecha 13.07.2022, notificada al recurrente con fecha 15.07.2022, que resuelve desestimar la solicitud de invalidación del acto administrativo que dispone el traslado de dicho Oficial Subalterno, a contar del 26 de Julio 2021, desde la Asesoría de Inteligencia, Unidad Especializada y Técnica, a la 1° Comisaria Lautaro, dependiente de la Prefectura de Cautín, sin derechos fiscales y sin motivo técnico alguno, mediante la Orden Dipecar Nº 259, de 08.09.2021, publicada en Boletín N° 4974. Funda su acción en que con fecha 02 de Julio de 2021, dio cuenta, ante el Gabinete de la Dirección de Inteligencia Policial, hechos constitutivos de falta a la probidad, los que fueron cometidos por el Sr. Oficial Jefe de la Asesoría de Inteligencia, Unidad Especializada y Técnica, Teniente Coronel Christian Beltrán Alarcón, quien en ese entonces era su superior jerárquico. Relacionados, con la utilización diaria del vehículo fiscal, con el fin de desplazarse (ida y vuelta), de su domicilio ubicado en la comuna de Temuco, hasta el Cuartel Victoria, ubicado en las dependencias de la Macrozona Sur COP e Intervención en la comuna de Victoria. Destacando que no sólo el referido Oficial Jefe estuvo involucrado en dicha situación, sino que también otro personal de nombramiento institucional, de la misma dotación. En ese contexto, es oportuno especificar las situaciones fácticas, que en definitiva revistieron una manifiesta falta de honradez, integ

Fundamentos

motivos por los cuales la cuenta fue informada de forma directa a la Jefatura de Gabinete Dirección de Inteligencia Policial, y no proceder mediante los conductos regulares establecidos administrativamente, como lo es la solicitud de conducto regular al Jefe de Unidad y a su vez canalizar al Mando Zonal, de donde la asesoría de inteligencia depende administrativamente y no al estamento técnico. Por consiguiente, mediante Oficio N° 03, de fecha 06 de julio de 2021, el suscrito respondió a la Asesoría Zonal de Inteligencia, Zacop, argumentando que los hechos informados dan cuenta de contravenciones al principio de probidad en el uso de bienes institucionales en provecho particular, encontrándose en la obligación de poner en conocimiento estos antecedentes a la autoridad competente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 61°, letra K, de la Ley N° 18.834. En ese contexto, de acuerdo al escenario expuesto, la autoridad competente para conocer de los hechos correspondería a la Dirección de Inteligencia Policial, a través de su Jefatura de Gabinete, considerándose que los vehículos de los cuales dispone la Asesoría Zonal de Inteligencia, se encuentran en arriendo con fondos fiscales de esa alta repartición. Posterior a los hechos descritos, con fecha 12 de Agosto de 2021, se le notificó el contenido íntegro de la Resolución Exenta N° 13 de fecha 28 de julio de 2021, de la Asesoría Zona de Inteligencia, mediante la cual se le aplicó la medida disciplinaria consistente en “CUATRO DIAS DE ARRESTO, CON SERVICIOS”, por transgredir el conducto regular establecidos administrativamente, como lo es, solicitud de conducto regular al Jefe de la Unidad y a su vez canalizarlo a través de la Zona Araucanía Control Orden Público, de donde la asesoría de inteligencia depende administrativamente y no al estamento técnico, transgrediendo con dicho actuar, instrucciones relativas a las formalidad que debe cumplir un reclamo, vulnerando lo contemplado en el Titulo X, artículo 46 y siguientes del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, incurriendo en la falta contemplada en el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, articulo 22, Numeral 2, letra g). Importa destacar que, en el numeral C) de la resolución en comento, se dejó constancia que el Oficial Jefe, el Sr. Teniente Coronel Cristian Beltrán Alarcón, no se pronunciaría en el proceso administrativo dispuesto, refiriéndose solo a la falta cometida relativa en la transgresión del conducto regular. Continuando con la tramitación del proceso administrativo, con fecha 19 de agosto 2021, el suscrito interpuso recurso jerárquico en contra de la Resolución Exenta N° 13 de fecha 28 de julio de 2021, dirigido al Señor Jefe de Zona de Araucanía Control Orden Publico. Agrega que con fecha 05 de febrero de 2022, se le notificó el contenido íntegro de la Resolución Exenta N°424, resolviendo no ha lugar al recurso jerárquico interpuesto, confirmando la sanción disciplinaria interpuesta. De lo

Fallo

por tanto la resolución recurrida es un acto administrativo terminal, y este debe cumplir con el requisito esencial de motivación o fundamentación, lo que no se da en la especie conforme lo expuesto en este recurso. Por tanto, la Orden Dipecar Nº 259, de 08.09.2021,que dispuso el aludido traslado, resuelta mediante la Nota Dipecar N° 251, de fecha 13.07.2022, notificada al recurrente con fecha 15.07.2022, actos recurridos, fueron dictados exentos de racionalidad y fundamento, vale decir, tienen el carácter de arbitrarios, conforme los argumentos antes expuestos en esta presentación. GARANTIAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS POR LOS RECURRIDOS Del análisis de lo expuesto se concluye que se ha conculcado el articulo 19°inciso 1°, Numeral 1°, de la Constitución Política de la República de Chile, que garantiza “El derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de la persona.”. Toda vez que, la ejecución de la orden de traslado desde la Asesoría de Inteligencia, Unidad Especializada y Técnica, a la 1° Comisaria Lautaro, dependiente de la Prefectura de Cautín, se encuentra alejada a más de 40 minutos de distancia lo que, traerá como consecuencia la vulneración grave, no solo del recurrente, sino de su cónyuge, además de aumentar los gastos, por concepto de bencina y peajes, provocando un detrimento en el presupuesto familiar. Sumado del hecho que, esta serie de eventos desafortunados, provocó que en la actualidad el recurrente mantenga un cuadro depresivo grave, ocasionado por l

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C.A. de Temuco Temuco, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio N°1-2022 comparece IGNACIO A. IBAR GAYOSO, Teniente de Carabineros, de actual dotación de 1ª Comisaria Lautaro, dependiente de la Prefectura Cautín N°22, quien interpone Recurso de Protección en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE, representado por el General don Rodrigo Hernán Cerda Nav

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