SIN INFORMACION

BRAVO/BRAVO

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio N°1-2022 comparece JUAN ALBERTO ENRIQUE BRAVO INZUNZA, quien interpone recurso de protección en contra de don TOMÁS ALEJANDRO PATRICIO BRAVO ALVIAL. Indica que antes del fallecimiento de su padre don JUAN BRAVO ALVIAL, nada de lo que se expondrá ocurría, existiendo relación cordial y buena, sobre todo con el recurrido, quien es su tío, hermano de su papá y quien trabajaba en la misma empresa que su padre y el actor, pero él es prevencionista de riesgos Luego del repentino fallecimiento de su padre, ocurrido el día 25 de julio del 2021, hubo un cambio radical en su trato, transformándose en una persona muy agresiva, debido a intereses económicos que tenía comprometidos con su padre antes de su fallecimiento. En este contexto parte todo, iniciando en su contra una serie de acciones y episodios de alta agresividad, donde lo insulta y agrede verbalmente, denostándolo una y otra vez delante de terceras personas, dañando no solo su integridad psicológica, sino que además el derecho a la honra de su persona y su familia. Indica que con fecha día 27 de julio, a 2 días del fallecimiento de su padre, el recurrido, frente a su pareja y de su madre, le grita tratándolo de “ladrón” y diciéndole “devuelve los 4 millones que te robaste”, “tú papá estaba aburrido de ti”, “solo te interesa el dinero”, todo ello, debido a un dinero que la propia Tesorería General de la República había embargado de la cuenta bancaria de la empresa de su papá. Luego en el mes de agosto, el recurrido continúa las humillaciones y los tratos degradantes debido a los retrasos en los pagos que habían (1 o 2 días) en la empresa ya que ésta hacía llegar una ayuda económica a la pareja que tenía su padre al momento de fallecer y a sus hijas, iniciando hostigamientos y amedrentamiento siempre violentos por distintas vías, tanto por WhatsApp, como también telefónica y presencial, como fue el episodio ocurrido el 29 de octubre del 2021, cuando el recurrido llega a su oficina, lugar en el que n

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 20 de nuestra Constitución Política de la República contempla el recurso de protección de garantías constitucionales, cuya naturaleza es la de una acción cautelar que, para prosperar, requiere las siguientes condiciones: a) Que se compruebe la existencia de una acción u omisión que resulte reprochable; b) Que se establezca que esta acción u omisión tenga caracteres de ilegalidad o arbitrariedad; c) Que, como consecuencia de ella se origine un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales señaladas en el artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que resulten protegibles por esta vía. Y; d) Que la Corte esté en situación de otorgar protección material y jurídica de aquellos derechos amagados. SEGUNDO: Que de los antecedentes aportados por las partes, esta Corte advierte que los hechos, latamente expuestos, tienen su origen o comienzan a producirse, luego del fallecimiento de don Juan Bravo Alvial, padre del recurrente. A partir de ese momento, el actor denuncia insultos, humillaciones, amedrentamientos, agresiones verbales y malos tratos, entre familiares. También se expone que, como consecuencia del deceso del pariente referido, hubo denuncias a la Inspección del Trabajo, finalmente desistida, formación de nuevas empresas, acuerdos familiares para dejar trabajar a don Juan Bravo Inzunza, proyectos de transacción, con el compromiso de ayudar económicamente a sus hermanas, hijas de una segunda relación de su padre. En fin, una serie de sucesos dispersos que tienen un denominador común, la necesidad de resolver sobre el destino de los haberes y deudas quedadas al fallecimiento del aludido causante. Prueba fehaciente de ello es que actualmente los herederos referidos tramitan una solicitud de partición, con el Rol 1.181-2022, ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco. TERCERO: Que así las cosas, es menester señalar que los hechos y peticiones expuestos por las partes en el presente recurso no se concilian con la naturaleza de la vía elegida, que no es declarativa de derechos, sino que solo persigue satisfacer la cautela urgente de garantías constitucionales que dan cuenta de derechos indubitados, cuya no es la situación de la especie, por lo que la pretensión hecha valer no podrá prosperar, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistir al recurrente. CUARTO: Que sin perjuicio de lo dicho, tampoco se advierte por la Corte que los hechos, latamente expuestos, constituyan una vulneración de las garantías que alega como conculcadas el recurrente, razón por la se desestimará su recurso. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia y lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Juan Alberto Enrique Bravo Inzunza en contra de don Tomás Alejandro Patricio Bravo Alvial. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad.

Fallo

por tanto, difícilmente pudo darse el tratamiento que el recurrente señala. 6.- Entrega reparación y uso de camioneta. La camioneta a la que hace referencia el recurrente corresponde a una camioneta Mhindra patente FPBX55 de propiedad de Juan Bravo Alvial, la que estuvo en el taller mecánico desde enero de 2021. El día 2 de septiembre de 2021 el recurrente retira el vehículo, en compañía de Viviana Bravo Constanzo, quien la usó durante el mes de septiembre y luego la pidió Juan Bravo Inzunza, señalando que no la pasaría para las labores de la empresa, ya que se la quedaría con ella a cuenta de la pensión alimenticia que su padre le debía. Como la camioneta no se iba a ocupar en la empresa, sino en forma privada por don Juan Bravo Inzunza, se le hace llegar el cobro por reparación del taller mecánico, por medio de correos y WSP, para lo cual el recurrido adelanta $ 500.000.- al mecánico, dinero que nunca fueron devuelto. Amenazas de divulgación de datos Personales En cuanto a las supuestas amenazas de divulgar de sus datos personales en redes sociales eso no es tal, muy por el contrario en ninguno de los documentos que adjunta el recurrente hace mención a ese hecho. Don Tomas, quien recibió insultos por redes sociales, telefónicamente, por parte de la madre del recurrente y lo que es más, ella fue a su lugar de trabajo en el mes de junio de 2022 a entregar una carta en donde se le pide se deje de hostigar a su hijo Juanito , cuando se le envío el cobro del mecánico , de la

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C.A. de Temuco Temuco, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio N°1-2022 comparece JUAN ALBERTO ENRIQUE BRAVO INZUNZA, quien interpone recurso de protección en contra de don TOMÁS ALEJANDRO PATRICIO BRAVO ALVIAL. Indica que antes del fallecimiento de su padre don JUAN BRAVO ALVIAL, nada de lo que se expondrá ocurría, existiendo relación cordial y buena, sobre todo con el recurrido,

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