4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE / SAAVEDRA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de junio del año dos mil veinte, dictada por el 4°Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Lazen Manzur, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada, teniendo para ello presente que: 1° El artículo 13 de la Ley N° 20.027, dispone en su inciso segundo, en lo que interesa: “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V”. Lo allí establecido dice relación con “cuotas” que el deudor deja de pagar, situación diferente a la que se desprende de los títulos fundantes de la acción por ser un hecho establecido que en los pagarés la obligación debía ser pagada el 1 de junio de 2016, es decir, no se trata de una deuda a pagar en parcialidades, sino en una fecha única y determinada, razón por la cual siendo la imprescriptibilidad la excepción, ha de interpretarse en términos restrictivos. 2° Que lo antes razonado se justifica por la naturaleza de la obligación, la que está destinada al financiamiento de los estudios superiores del deudor, estableciendo el legislador en favor del Fisco, una vez que ha operado la garantía estatal, únicamente la imprescriptibilidad de las “cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal”, pero no recoge la de la deuda u obligación en su integridad. En efecto, el acreedor Fisco está en situación de cobrar la acreencia conforme al procedimiento aplicable, ejecutivo en este caso, pero acorde a las normas generales según la naturaleza del título fundante. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N°7641-2021 - Civil.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de junio del año dos mil veinte, dictada por el 4°Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Lazen Manzur, quien estuvo por revocar la sentenc

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