SIN INFORMACION

VERA TEJADA MARIAELENA Y OTRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña María del Pilar Tejada Castañeda, en favor de sus hijos Marielena Milagros Vera Tejada y Leo Raúl Vera Tejada, por quienes recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis, que la recurrente presentó solicitud de permanencia definitiva para sus hijos el 20 de enero de 2020 y que a la fecha de presentación del recurso no ha tenido respuesta alguna, lo que les ha traído diversas dificultades. Solicita que el Servicio Nacional de Migraciones se manifieste lo antes posible sobre sus solicitudes. Acompaña documentos a su presentación. Informa don Mario Valladares Leontic, abogado del Servicio Nacional de Migraciones; solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por haber perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de las solicitudes presentadas por la recurrente. Señala, en síntesis, que respecto de Marielena Milagros Vera Tejada y Leo Raúl Vera Tejada, el Servicio Nacional de Migraciones otorgó permiso de residencia definitiva en el país a ambos, mediante las resoluciones exentas N°22222743, de fecha 31 de mayo de 2022, y N°22212161, de fecha 25 de mayo de 2022. Acompaña documentos a su presentación. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la falta de una respuesta categórica respecto de su solicitud de permanencia definitiva. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis, que la solicitud de la recurrente ya ha sido resuelta, otorgándose la permanencia definitiva solicitada. TERCERO: Que de los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con la resolución exenta acompañada en su informe, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de Marielena Milagros Vera Tejada y Leo Raúl Vera Tejada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese Rol N° 182-2023 Protección. 2

Texto Completo (Preview)

Iquique, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña María del Pilar Tejada Castañeda, en favor de sus hijos Marielena Milagros Vera Tejada y Leo Raúl Vera Tejada, por quienes recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis, que la recurrente presentó solicitud de permanencia definitiva para sus hijos el 20 de enero de 2020 y que a la fe

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