/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Al folio N° 1, comparece don JASON MAURICIO SANTOS LOPEZ, abogado, con domicilio en calle CATEDRAL 1226, oficina 2102, Comuna Villa Rica, Región Araucanía, en favor de SUSAN COROMOTO FLORES ZAMBRANO, Pasaporte venezolano N° 154219866, e interpone recurso de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE, CONSULADO DE CHILE EN CARACAS, representado legalmente según indica. Refiere que su representada con motivo de la difícil situación económica, social y política que vive el estado de Venezuela, se ha visto en la necesidad de buscar mejores condiciones de vida para sí y para ayudar a su familia. Es por ello que el 21 de julio de 2019 presenta solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática para que se le autorice el ingreso a nuestro país y poder encontrarse con su hermana que se encuentra en Chile. Agrega que, encontrándose aún en Maracaibo Estado Zulia Venezuela, ha presentado con fecha 21 de julio de 2019 la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática (En estas fechas el perfil de las visas de responsabilidad democrática se enfocaba en la migración de profesionales), -como trámite consular online- siguiendo el conducto regular a fin de esperar la citación para entrega de antecedentes. Refiere que con fecha 19 de diciembre de 2019 la amparada recibe correo electrónico en que se le cita el día 16 de marzo de 2020 al Consulado de Chile en Caracas, a fin de entregar la totalidad de los antecedentes para dar curso a su solicitud. Sin embargo, en atención al estado de emergencia sanitaria decretado con motivo del Covid-19, se efectuó el cierre del Consulado y sólo se le notificó mediante correo electrónico que sería reagendado. Luego con fecha 11 de noviembre de 2021(SIC), al amparado se le informa mediante correo electrónico EL RECHAZO DE SU SOLICITUD, al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS–CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad P
Fundamentos
motivos que dieron origen al cierre de las solicitudes de fecha 11 de noviembre de 2020, actualmente, ya no existen. Informa que el Director de Asuntos Consulares, ha señalado públicamente que el cierre de solicitudes de fecha 11 de noviembre de 2020, significaría una “suspensión informática” y no un rechazo de las solicitudes de visa. En consecuencia, las solicitudes de visa cerradas en virtud del correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 se encontrarían en trámite. Sin embargo, habiendo transcurrido más de 2 años desde el cierre de la solicitud y más de 3 años desde su presentación, no ha reportado ningún avance. Atendido lo informado por dicho correo, se rechazó la solicitud y se dio cierre de la tramitación de VRD, encontrándose, en tal caso, en un estado de incertidumbre e indefensión, por cuanto no sabe cuáles son las razones que justifican la negativa de visa y cierre de proceso administrativo, según se acredita en documentos que acompaña al recurso. Indica que en enero y marzo de 2021, presenta nuevas solicitudes, notificándosele mediante correo electrónico con fecha 04 de marzo de 2021 que su solicitud no ha sido recibida satisfactoriamente por no adjuntar documentos es una respuesta de correo masivo. Mediante correos electrónicos de 2 y 26 de abril de 2021, la amparada consulta acerca del avance de la tramitación, ante lo cual sólo se le informa que debe esperar que su cita sea agendada. Con fecha 30 de abril de 2021 nuevamente consulta el avance de validación de antecedentes, ante lo cual se le informa que están trabajando en reunificación familiar, y que no pueden determinar un plazo de atención. Misma respuesta entregaron con fecha 17 de mayo de 2021. Con fecha 16 de mayo del año 2022 se envió un correo sac_importacion@minrel.gob.cl, solicitando la oportunidad de poder ir al consulado y estampar su visa VRD, no obtiene respuesta. Con fecha 5 de julio 2022, se acercó al Consulado de Chile en Caracas y solicito poder encontrarse con el cónsul para tener una respuesta, por la urgencia de tener a su papa el Señor Elis Flores médico que padecía un covid que lo tuvo en un estado crítico en la ciudad de Santiago. Con fecha 21 de diciembre 2022 de nuevo se acercó a solicitar una respuesta de su VRD y el consulado Chile en Venezuela le informa que no tienen información al respecto de su VRD. Respecto de la situación actual de la amparada, indica que se mantiene viviendo en Caracas-Venezuela, donde la inseguridad e inestabilidad económica ha afectado fuertemente a los ciudadanos; impidiendo mantener una calidad de vida digna ante la escasez de elementos tan básicos como alimentación, salud, energía eléctrica, medicamentos y otros insumos básicos. A lo anterior debe agregarse la afectación producto de la pandemia que ha aquejado notablemente la vida de la amparada. Agrega que es una persona soltera y se encuentra sin trabajo, con escasa ayuda familiar en atención a la falta de trabajo; pero tiene capacidad y plena disponibilidad de
Fallo
Por tanto, los motivos que dieron origen al cierre de las solicitudes de fecha 11 de noviembre de 2020, actualmente, ya no existen. Informa que el Director de Asuntos Consulares, ha señalado públicamente que el cierre de solicitudes de fecha 11 de noviembre de 2020, significaría una “suspensión informática” y no un rechazo de las solicitudes de visa. En consecuencia, las solicitudes de visa cerradas en virtud del correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 se encontrarían en trámite. Sin embargo, habiendo transcurrido más de 2 años desde el cierre de la solicitud y más de 3 años desde su presentación, no ha reportado ningún avance. Atendido lo informado por dicho correo, se rechazó la solicitud y se dio cierre de la tramitación de VRD, encontrándose, en tal caso, en un estado de incertidumbre e indefensión, por cuanto no sabe cuáles son las razones que justifican la negativa de visa y cierre de proceso administrativo, según se acredita en documentos que acompaña al recurso. Indica que en enero y marzo de 2021, presenta nuevas solicitudes, notificándosele mediante correo electrónico con fecha 04 de marzo de 2021 que su solicitud no ha sido recibida satisfactoriamente por no adjuntar documentos es una respuesta de correo masivo. Mediante correos electrónicos de 2 y 26 de abril de 2021, la amparada consulta acerca del avance de la tramitación, ante lo cual sólo se le informa que debe esperar que su cita sea agendada. Con fecha 30 de abril de 2021 nuevamente consulta el ava
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C.A. de Temuco Temuco, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Al folio N° 1, comparece don JASON MAURICIO SANTOS LOPEZ, abogado, con domicilio en calle CATEDRAL 1226, oficina 2102, Comuna Villa Rica, Región Araucanía, en favor de SUSAN COROMOTO FLORES ZAMBRANO, Pasaporte venezolano N° 154219866, e interpone recurso de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE, CONS
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