SIN INFORMACION

LOLY ESPINOZA JESSICA LIZET CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Jéssica Lizet Loly Espinoza quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que hizo su solicitud el 15 de octubre de 2021 de renovación de visa, transcurriendo el tiempo sin obtener respuesta por parte de la entidad recurrida, teniendo inconvenientes para hacer mis trámites personales. Concluye solicitando se ordene a la recurrida se pronuncie sobre su solicitud de regularización migratoria. Evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional por haber perdido oportunidad y eficacia, ya que mediante Resolución Exenta N° 23012992, de 13 de enero de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó a la recurrente un permiso de residencia temporal, por el periodo de 1 año, en la condición de titular, encontrándose su estampado electrónico disponible para ser descargado, por lo que actualmente la materialización del beneficio se encuentra dentro de la esfera de su responsabilidad. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la falta de una respuesta respecto de su solicitud de residencia temporal y la imposibilidad de la protegida para acceder al estampado electrónico de su trámite migratorio. A su turno, la recurrida manifiesta que el estampado electrónico se encuentra disponible para descarga desde el sitio web dispuesto para ello, como aparece en la captura de pantalla que añade a su informe. TERCERO: Que, de la reseña precedente entonces, y los antecedentes agregados a la causa, corroborado con la imagen agregada al informe de la accionada, aparece que se encuentra disponible para descarga el estampado electrónico de su visa temporaria, desde el sitio web dispuesto por la autoridad migratoria, razón por la que, en la especie, el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo alguna medida cautelar que sea necesario adoptar por esta Corte, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 3376-2022 Protección. 2

Texto Completo (Preview)

Iquique, quince de marzo de dos mil veintitrés. Resolviendo al primer otrosí de la presentación folio N°12: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se dejan sin efecto las multas impuestas al Sr. Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece doña Jéssica Lizet Loly Espinoza quien recurre de protección en contra

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