JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

PÉREZ/DELEGACION PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE MALLECO

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Comparece don MANUEL ESPINOZA TORRES, Abogado Procurador Fiscal (s) Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat 847 of. 202, comuna de Temuco, en autos laborales caratulados “Pérez reydet con Fisco de Chile, RIT Nº O-0375-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Temuco, señala: Que, en la representación que invisto, dentro de plazo y en virtud de lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en interponer Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 11 de agosto de 2022, y notificada con misma fecha, en la parte que acoge la demanda deducida en contra del Fisco de Chile. En cuanto la demanda indica que Doña María Inés Perez Reydet, entabló demanda en contra del FISCO DE CHILE con el objeto de que se declare la existencia de una relación laboral a contar del año 2018. Señala que fue contratada para prestar servicios a partir del 26 de junio de 2018, en el Ministerio del Interior, mediante la figura de contratos a honorarios sucesivos, hasta el 31 de marzo de 2022, fecha en que habría sido despedida en forma injustificada. Afirma que se trataría de una relación laboral de carácter indefinido. En razón de lo anterior, solicita que se declare la existencia de una relación laboral entre la parte demandante y el Fisco de Chile, que el despido fue indebido, improcedente e injustificado y que se condene al Fisco de Chile a pagar las prestaciones señaladas en la demanda. En relación a la contestación de la demanda manifiesta que se indicó que la demandante prestó servicios a honorarios, en virtud del cual debía prestar servicios específicos, señalados en el propio contrato a honorarios, servicios altamente especializados, y que evidentemente caben dentro del ámbito contemplado en el artículo 11 del Estatuto Administrativo. Se alegó que la relación existente entre la parte demandante y el servicio corresponde a

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, no se condena en costas a demandada.” II.- CAUSAL DEL RECURSO DE NULIDAD. De conformidad con lo establecido en los artículos 478 y siguientes del Código del Trabajo, esta parte interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, invocando la siguiente causal y por los fundamentos que a continuación se expondrán: CAUSAL DE NULIDAD: contemplada en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, ello en relación con el artículo 11 del Estatuto Administrativo, artículo 7° del Código del Trabajo (normas Decisoria Litis). La citada letra b) del artículo 478 establece que procede la nulidad "cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica" y, en su virtud, solicito que se anule la sentencia en cuanto condena al Fisco de Chile y se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas. La sentencia recurrida incurrió en este vicio, al establecer, como hecho de la causa, que los servicios prestados por la parte demandante no se tratan de labores accidentales o un cometido específico, se trata de labores habituales propias de las que debe desarrollar. En efecto, en la sentencia se concluye, violando las normas sobre la sana crítica, que los servicios del demandante no se desarrollaron en los términos del artículo 11 de la Ley 18.834, ya que no pueden calificarse de accidentales o que obedezcan a un cometido específico, que concurren la mayoría de los presupuestos que permiten configurar que entre las partes existió un contrato de trabajo, que no se trata de labores accidentales o un cometido específico, sino que de labores habituales propias de las que debe desarrollar la Subsecretaría del Interior en manejo de asesoría jurídica en materia criminal y que no concurren los requisitos del contrato a honorarios y sí los que permiten concluir la existencia de un contrato de carácter laboral. Como categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, la sana crítica configura una fórmula adecuada de regular la actividad del juez frente a la prueba, cuyos elementos son los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y la fundamentación de las decisiones. La reforma laboral procesal contenida en la Ley N°20.087, se inscribe en lo que se puede llamar un modelo judicial cognoscitivo de los hechos, por el que la fijación de aquellos contenidos en los enunciados de las partes, serán verdaderos si los hechos que descubren han sucedido, y falsos en caso contrario (Gascón Abellán, Marina. Los hechos en el derecho. M. Pons. Madrid, 2010. Pág. 49). El artículo 456 del Código del Trabajo, consagra el principio rector sobre apreciación de la prueba, denominado reglas de la sana crítica. Conforme a él, el juez debe tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes d

Fallo

se declara que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral y que siendo injustificado el despido, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, por los montos que en cada caso se indican: 1.- La suma de $ 2.844.785.- pesos, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $11.379.140.- pesos, por concepto de indemnización por años de servicios, más el incremento del 50% acorde lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del código del trabajo, por $5.689.570.- pesos. III.- Que las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que en lo demás se rechaza la demanda. V.- Que, no habiendo resultado completamente vencida y teniendo motivos plausibles para litigar, no se condena en costas a demandada.” II.- CAUSAL DEL RECURSO DE NULIDAD. De conformidad con lo establecido en los artículos 478 y siguientes del Código del Trabajo, esta parte interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, invocando la siguiente causal y por los fundamentos que a continuación se expondrán: CAUSAL DE NULIDAD: contemplada en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, ello en relación con el artículo 11 del Estatuto Administrativo, artículo 7° del Código del Trabajo (normas Decisoria Litis). La citada letra b) del artículo 478 establece que procede la nulidad "cuando haya sido pronunciada con infracción manifie

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C.A. de Temuco Temuco, quince de marzo de dos mil veintitrés. Vistos Comparece don MANUEL ESPINOZA TORRES, Abogado Procurador Fiscal (s) Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat 847 of. 202, comuna de Temuco, en autos laborales caratulados “Pérez reydet con Fisco de Chile, RIT Nº O-0375-2022 del Juzgado de Letras

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