TABJA/SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don MANUEL ESPINOZA TORRES, Abogado Procurador Fiscal (s) Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat 847 of. 202, comuna de Temuco, en autos laborales caratulados “Tabja con Fisco de Chile”, RIT O-376-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Temuco, quien señala: Que, en la representación que inviste, dentro de plazo y en virtud de lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en interponer Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 8 de agosto de 2022, y notificada con misma fecha, en la parte que acoge la demanda deducida en contra del Fisco de Chile. En cuanto antecedentes del recurso señala: 1.- La demanda, indica que Don JOSE TABJA ELIAS, entabló demanda en contra del FISCO DE CHILE con el objeto de que se declare la existencia de una relación laboral a contar del año 2018. Señala que fue contratado para prestar servicios a partir del 3 de junio de 2018, en el Ministerio de Agricultura, mediante la figura de contratos a honorarios sucesivos, hasta el 12 de abril de 2022, fecha en que habría sido despedido en forma injustificada. Afirma que se trataría de una relación laboral de carácter indefinido. En razón de lo anterior, solicita que se declare la existencia de una relación laboral entre la parte demandante y el Fisco de Chile, que el despido fue indebido, improcedente e injustificado y que se condene al Fisco de Chile a pagar las prestaciones señaladas en la demanda. 2.- En cuanto la contestación de la demanda indica que se indicó que el demandante prestó servicios a honorarios, en virtud del cual debía prestar servicios específicos, señalados en el propio contrato a honorarios, servicios altamente especializados, y que evidentemente caben dentro del ámbito contemplado en el artículo 11 del Estatuto Administrativo. Se alegó que la relación existente entre el demandante y el servi
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, no se condena en costas a demandada.” Señala que de conformidad con lo establecido en los artículos 478 y siguientes del Código del Trabajo, esta parte interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, invocando la siguiente causal y por los fundamentos que a continuación se expondrán: CAUSAL DE NULIDAD: contemplada en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, ello en relación con el artículo 11 del Estatuto Administrativo, artículo 7° del Código del Trabajo (normas Decisoria Litis). La citada letra b) del artículo 478 establece que procede la nulidad "cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica" y, en su virtud, solicito que se anule la sentencia en cuanto condena al Fisco de Chile y se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas. La sentencia recurrida incurrió en este vicio, al establecer, como hecho de la causa, que los servicios prestados por el demandante no se trata de labores accidentales o un cometido específico, se trata de labores habituales propias de las que debe desarrollar. En efecto, en la sentencia se concluye, violando las normas sobre la sana crítica, que los servicios del demandante no se desarrollaron en los términos del artículo 11 de la Ley 18.834, ya que no pueden calificarse de accidentales o que obedezcan a un cometido específico, que concurren la mayoría de los presupuestos que permiten configurar que entre las partes existió un contrato de trabajo, que no se trata de labores accidentales o un cometido específico, sino que de labores habituales propias de las que debe desarrollar la Subsecretaría del Interior en manejo de asesoría jurídica en materia criminal y que no concurren los requisitos del contrato a honorarios y sí los que permiten concluir la existencia de un contrato de carácter laboral. Como categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, la sana crítica configura una fórmula adecuada de regular la actividad del juez frente a la prueba, cuyos elementos son los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y la fundamentación de las decisiones. La reforma laboral procesal contenida en la Ley N°20.087, se inscribe en lo que se puede llamar un modelo judicial cognoscitivo de los hechos, por el que la fijación de aquellos contenidos en los enunciados de las partes, serán verdaderos si los hechos que descubren han sucedido, y falsos en caso contrario (Gascón Abellán, Marina. Los hechos en el derecho. M. Pons. Madrid, 2010. Pág. 49). El artículo 456 del Código del Trabajo, consagra el principio rector sobre apreciación de la prueba, denominado reglas de la sana crítica. Conforme a él, el juez debe tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, de manera que el exam
Fallo
se resuelve, de acuerdo con lo que las partes han aportado probatoriamente, alejando el fallo de la voluntad o apreciación arbitraria del Tribunal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, que le impone al Tribunal el razonamiento propio dela decisión justa. En la justicia laboral los límites que impone al juez a la sana crítica vienen dados de la siguiente manera: “Al apreciar las pruebas según la sana crítica, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud les designe valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión delas pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” La sana crítica determina su contenido, además de por las razones jurídicas pertinentes, como se dijo, por las reglas de la lógica, la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Conforme se ha fallado, si la sentencia trasgrede los principios de la lógica, las máximas de experiencia o los conocimientos científicos o técnicos afianzados, o si carece de las razones que le conduzcan a asignar valor a unas pruebas y a desestimar otras de modo que su razonamiento no conduce naturalmente a la decisión adoptada, será posible acoger la nulidad solicitada. Este estándar no se encuentra satisfecho en modo alguno e
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C.A. de Temuco Temuco, quince de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece don MANUEL ESPINOZA TORRES, Abogado Procurador Fiscal (s) Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat 847 of. 202, comuna de Temuco, en autos laborales caratulados “Tabja con Fisco de Chile”, RIT O-376-2022 del Juzgado de Letras del Traba
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