2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MERINO/MUTUAL DE SEGURIDAD CCHC VUELVE A TABLA.-.

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandada, se mantiene la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que se suprimen los razonamientos quinto a octavo. Y se tiene además presente: Primero: Que, no se acreditó en autos que el componente variable de la remuneración del actor se devengue en forma diaria. Segundo: Que, siendo un requisito indispensable para que proceda el beneficio del Código del Trabajo, que el componente variable de la remuneración se devengue diariamente, debiendo ello ser acreditado en el juicio, lo que no ocurrió, sino que por el contrario se estableció que su devengo era mensual. Tercero: Que, por tal constatación, la solicitud de condenar al pago de la semana corrida sobre la parte variable de la remuneración durante los períodos indicados en la demanda carece de fundamento y deberá ser desechada. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo razonado, atenta la disparidad de criterios jurisprudenciales en torno a la interpretación del artículo 45 del Código del Trabajo, se estima que el demandante ha tenido motivo plausible para litigar, de manera que no se le condenará al pago de las costas de la causa. Por los

Fundamentos

fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 184 y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: I. Se rechaza la demanda en todas sus partes. II. Que cada parte pagará sus costas. Redactor Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón. No firma el Abogado Integrante señor Camus, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse ausente. Ingreso Corte N° 425-2022 Laboral-Cobranza

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477, inciso segundo del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandada, se mantiene la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que se suprimen los razonamientos quinto

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