2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MERINO/MUTUAL DE SEGURIDAD CCHC VUELVE A TABLA.-.

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintiséis de enero de dos mil veintidós, rectificada con fecha dos de febrero del mismo año, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-425-2021, se acogió parcialmente la acción de cobro de beneficio de semana corrida, condenando a la demandada al pago de las sumas mensuales que detalla, correspondientes a los meses de enero a mayo de 2019, con reajustes e intereses, y previo al pago, se ordenó el descuento de cotizaciones previsionales de salud, vejez y cesantía; y, por último, dispuso que cada parte pagará sus costas. Contra ese fallo, recurrieron de nulidad ambas partes. La parte demandante funda su recurso en 2 causales subsidiarias. En primer lugar, opuso la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, por lo que alega la contravención al artículo 45 del Código del Trabajo en relación con los artículos 19 y 20 del Código Civil. En segundo lugar, interpuso la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 7 del mismo cuerpo normativo. Solicita que se declare la nulidad de la sentencia pronunciada en estos autos y se acoja el presente recurso por alguna de las causales interpuestas, una en subsidio de la otra, dictando al efecto una sentencia de reemplazo, que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. La parte demandada, fundamenta su recurso en 2 causales, que deduce una en subsidio de la otra. Como primera causal dedujo el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo normativo. En subsidio, alegó la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, especificando una vulneración al artículo 45 del mismo Código. Solicita que se declare que la sentencia recurrida es nula y, en consecuencia, se dicte sentencia de reemplazo que rechace la totalidad de la demanda presentada en su contra, detallando sus peticiones respecto de cada causal

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de la parte demandada. PRIMERO: Que, la parte demandada fundamenta su recurso en 2 causales, que deduce una en subsidio de la otra y, en tal sentido solicita que declare que la sentencia recurrida es nula y, en consecuencia, se dicte sentencia de reemplazo que rechace la totalidad de la demanda pres.entada en su contra, detallando sus peticiones respecto de cada causal. Respecto de la primera causal opuesta solicita que se declare que la sentencia pronunciada por el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago es nula por incurrir en la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la totalidad de la demanda presentada por Luis Merino en contra de Mutual de Seguridad, con costas. Luego, en subsidio de la causal antes invocada, pide que se declare que la sentencia pronunciada por el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago es nula por incurrir en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 45 del Código del Trabajo, y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la totalidad de la demanda presentada por Luis Merino en contra de Mutual de Seguridad con costas. SEGUNDO: Que, en primer lugar, dedujo la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo Código. Esgrime que los medios de prueba indican que el gestor comercial debe realizar sendas gestiones para adherir a una empresa a Mutual de Seguridad no devengándose diariamente las comisiones. Luego, a su parecer, existe una fundamentación parcial o incompleta en el fallo. Alega que si el sentenciador hubiere tenido en consideración los testimonios de las testigos, y no una versión parcializada como se hace en la sentencia de autos, y el anexo de contrato de trabajo de fecha 1° de enero de 2018 hubiese llegado a la irremediable convicción de que las comisiones proveídas por Mutual de Seguridad no se devengan diariamente y, correlativamente, que no se adeuda semana corrida existiendo, consecuencialmente, una fundamentación parcial o incompleta por parte del tribunal. Agrega que, aparte de lo ya señalado el

Fallo

fallo tiene una fundamentación defectuosa, con saltos y vacíos en la argumentación, al no establecer el razonamiento para fundamentar los montos de las prestaciones demandadas. TERCERO: Que la causal invocada requiere, para ser acogida, los siguientes requisitos: a) que el recurrente singularice cuáles fueron los medios de prueba omitidos; b) que el sentenciador efectivamente haya omitido el análisis de determinados medios de prueba en su sentencia; y c) que esa omisión influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. CUARTO: Ahora, respecto del primer presupuesto, lo cierto es que, del examen de la sentencia, se puede apreciar que, el recurrente sí cumplió con señalar los medios de prueba omitidos, los que a su juicio, corresponde a la prueba testimonial la que se debió consignar de manera íntegra y no parcial o incompleta como se hace en el fallo, sumado al anexo del contrato de fecha 1° de enero de 2018 hubiese concluido que las comisión no se devengan diariamente, no adeudándose semana corrida. QUINTO: En cuanto al segundo presupuesto, contrario a lo señalado por la recurrente, el tribunal sí analizó los medios de prueba que la parte aduce omitidos, por cuanto en el motivo cuarto, el juez de base reseña la prueba testimonial y anexo del contrato rendida en el juicio, para luego concluir que “el pago de esa remuneración variable no se realiza el mismo mes que el demandante gestiona la incorporación a la empresa demandada, sino al quinto mes.” Y agrega respecto a las

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Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veintiséis de enero de dos mil veintidós, rectificada con fecha dos de febrero del mismo año, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-425-2021, se acogió parcialmente la acción de cobro de beneficio de semana corrida, condenando a la demandada al pago de las sumas mensuales que de

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