1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FUENTES/COBRA CHILE SERVICIOS S.A

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3490-2020, se acogió la demanda en cuanto declaró el despido injustificado, y condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio con recargo legal, y feriado. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada, la que fundamenta su recurso en 3 causales que deduce: las dos primeras de modo conjunto, y la última en subsidio de las anteriores. En primer lugar, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera hipótesis, es decir infracción de garantías constitucionales, denunciando transgredido el derecho a igualdad de armas consecuencia de la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2, la garantía del debido proceso consagrada en el 19 N° 3, ambas de la Constitución Política de la República. En segundo lugar deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, es decir, infracción de ley, denunciando infringidos por una parte los artículos 160 N° 7 y 184 del Código del Trabajo y 380 del Código de Procedimiento Civil. Además, estima infringidos los artículos 432 del Código del Trabajo y 16 Transitorio de la Ley 21.394 (Introduce reformas al Sistema de Justicia por Excepción Constitucional. Por último, estima infringido el artículo 1698 del Código Civil Finalmente, de modo subsidiario a las causales anteriores, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, la vulneración en la sentencia de las reglas de la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en específico el principio de la razón suficiente. Solicita que se acoja el recurso de nulidad, anule la sentencia recurrida y retrotrayendo el proceso al momento de citar a audiencia de juicio o en subsidio, rechace la demanda en caso de acogerse las primeras causales, o se anule el fallo y se d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada deduce como primera causal de nulidad, la infracción de garantías constitucionales, causal que se contempla como primera hipótesis del artículo 477 del Código del Trabajo. Denuncia infringidos en este acápite, el derecho a la igualdad de armas y el debido proceso contemplados en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Carta Fundamental. Señala que en el procedimiento laboral es el empleador quién debe probar la causal alegada en los procesos por despido, lo que se suma a beneficios procesales como el “indubio pro operario”, todo ello para moderar la asimetría entre las partes, pero que ello no significa que la ley pueda interpretarse de modo peyorativo en perjuicio del demandado en cuanto a la rendición de su prueba, más aún cuando surgen percances en la rendición de prueba testimonial como en este caso. Así, expresa, se infringe la garantía de igualdad ante la ley, no solo al negarse a reconocer el entorpecimiento tecnológico para que el testigo señor Bermejo declare, sino que también por no aplicar las disposiciones del artículo 16 transitorio de la Ley 21.394 aplicable al Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, que autorizaba expresamente para solicitar entorpecimientos por estos motivos – fallas de conexión-, más aún cuando el deponente estuvo en sala de espera y no puedo conectarse por problemas técnicos. Indica que todo ello vulnera la igualdad de armas e igualdad ante la ley, lo que nos lleva a estar frente a un proceso que no fue legalmente tramitado, pues tampoco se dio lugar a la solicitud subsidiaria de compeler forzosamente al testigo a declarar en el proceso. Manifiesta finalmente que estas afectaciones influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por ser la falta de prueba un argumento sustancial para acoger la demanda. SEGUNDO: Que en conjunto con la causal anterior, el recurrente deduce la misma causal del artículo 477 del Código del Trabajo, pero esta vez en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 160 N° 7 y 184 del Código del Trabajo y 380 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la calificación de gravedad de la conducta que dio origen al despido; 432 del Código del Trabajo y 16 Transitorio de la Ley 21.394, en cuanto al entorpecimiento alegado; y 1698 del Código Civil en cuanto a la inversión de la carga probatoria. En cuanto a los artículos 160 N° 7 y 184 del Código del Trabajo y 380 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la sentencia recurrida agrega exigencias adicionales y profundiza desproporcionadamente la carga probatoria que es necesaria para acreditar la causal de incumplimiento grave que se aplicó en la especie. Ello ocurre, indica, pues el juez estimó que no existió gravedad de la conducta, a pesar de que se acreditó que el actor se retiró del lugar de trabajo, teniendo como resultado el accidente de otro trabajador, desobedeciendo el deber legal y contractual de cuidado. Arguye que por ello el razonamien

Fallo

fallo y se dicte sentencia de reemplazo en caso de acogerse la causal subsidiaria. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día diecinueve de enero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada deduce como primera causal de nulidad, la infracción de garantías constitucionales, causal que se contempla como primera hipótesis del artículo 477 del Código del Trabajo. Denuncia infringidos en este acápite, el derecho a la igualdad de armas y el debido proceso contemplados en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Carta Fundamental. Señala que en el procedimiento laboral es el empleador quién debe probar la causal alegada en los procesos por despido, lo que se suma a beneficios procesales como el “indubio pro operario”, todo ello para moderar la asimetría entre las partes, pero que ello no significa que la ley pueda interpretarse de modo peyorativo en perjuicio del demandado en cuanto a la rendición de su prueba, más aún cuando surgen percances en la rendición de prueba testimonial como en este caso. Así, expresa, se infringe la garantía de igualdad ante la ley, no solo al negarse a reconocer el entorpecimiento tecnológico para que el testigo señor Bermejo declare, sino que también por no aplicar las disposiciones del artículo 16 transitorio de la Ley 21.394 aplicable al Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, que autorizaba expresamente para solicitar entorpecimientos por

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Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3490-2020, se acogió la demanda en cuanto declaró el despido injustificado, y condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio con recargo legal

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