21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ABELL / ILUSTRE MUINICIPALIDAD DE PROVIDENCIA - (CASACION Y APELACION9

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

RECHA. CAS. REVOCA Y CONFIRMA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación: 1° Que la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma, contra la sentencia de dos de enero de dos mil veinte, pronunciada por el 21° Juzgado Civil de esta ciudad, que rechazó la tacha formulada por la demandante, respecto del testigo Juan Domingo Méndez Hernández y acogió parcialmente la demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios deducida por Carlos Abell Soffia contra la Municipalidad de Providencia, con costas. 2° Que fundó su recurso de casación, en las causales establecidas en los números 4, 5 y 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170, como también, en contener decisiones contradictorias. 3° Que, en cuanto a la primera causal esgrimida, asevera que la Municipalidad de Providencia fue demandada por cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios de modo que al contestar la demanda, la Municipalidad señaló que conforme a lo dispuesto en el artículo 1489 del Código Civil, la acción de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios tiene como requisito esencial la existencia de un contrato o relación contractual vigente, encontrándose establecido en el fallo que no se controvirtió la existencia del Decreto Alcaldicio N°352, de 9 de Marzo de 2015, por el cual se puso término anticipado al contrato, fundado en “interés público”. En razón de ello, el tribunal desestimó la acción de cumplimiento forzado del contrato suscrito por las partes, no obstante, acto seguido acogió la acción de indemnización de perjuicios tratándola como una acción autónoma, señalando para ello que la jurisprudencia ha acogido la interposición de la pretensión indemnizatoria en forma autónoma, invocando argumentos que lo justificarían, sin embargo, estima el recurrente que de la forma señalada, la sentenciadora extendió su d

Fundamentos

considerando que la jueza no se refirió en parte alguna del

Fallo

fallo que no se controvirtió la existencia del Decreto Alcaldicio N°352, de 9 de Marzo de 2015, por el cual se puso término anticipado al contrato, fundado en “interés público”. En razón de ello, el tribunal desestimó la acción de cumplimiento forzado del contrato suscrito por las partes, no obstante, acto seguido acogió la acción de indemnización de perjuicios tratándola como una acción autónoma, señalando para ello que la jurisprudencia ha acogido la interposición de la pretensión indemnizatoria en forma autónoma, invocando argumentos que lo justificarían, sin embargo, estima el recurrente que de la forma señalada, la sentenciadora extendió su decisión a puntos que no fueron sometidos a su consideración por el demandante, incurriendo con ello en la causal de ultra petita. Agrega que, además, la jueza accedió a la indemnización de perjuicios y al pago de los gastos demandados por Carlos Abell Soffía, señalando que se ha acreditado que la Municipalidad habría incurrido en un incumplimiento de contrato. Dice que, sin embargo, el incumplimiento atribuido no recae sobre las obligaciones contenidas en el contrato, sino que lo basa en que, “el ente municipal incumplió gravemente su obligación principal del contrato, entregando un proyecto inviable”, teniendo de esa forma por acreditado el incumplimiento contractual de la demandada. Como se advierte, la actora adujo la existencia de perjuicios, pero vinculada a la demanda de cumplimiento forzado, es decir, no existieron dos accio

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Santiago, quince de marzo del año dos mil veintitrés. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación: 1° Que la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma, contra la sentencia de dos de enero de dos mil veinte, pronunciada por el 21° Juzgado Civil de esta ciudad, que rechazó la tacha formulada por la demandante, respecto del testigo Juan Domingo Méndez Hernández y acogió parcialmente la

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