2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MEDINA CON LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de nueve de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5751-2020, se rechazó la demanda de despido injustificado, acogiendo la misma únicamente en cuanto concedió diferencias de indemnizaciones de años de servicio, aviso previo, feriados y descuentos de impuestos. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, quién fundamenta su recurso en 2 causales que deduce una en subsidio de la otra. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, y en subsidio, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior Solicita que se acoja el recurso de nulidad, se anule la sentencia recurrida en cuanto a la calificación realizada del despido, y se dicte sentencia de reemplazo que declare injustificado el despido, concediendo las indemnizaciones que procedan y la devolución del aporte al seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día diecinueve de enero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante deduce en primer lugar, la causal 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de relatar antecedentes doctrinarios referentes a la sana crítica, la recurrente señala que en el caso de autos se ha vulnerado el principio de la no contradicción que se manifiesta por una parte entre los hechos señalados en la carta y los que tuvo por acreditados la sentenciadora, y finalmente por los hechos que fundan la parte resolutiva del fallo, todos los cuales reproduce. Indica que, entre estos antecedentes, la propia sentenciadora dio por acreditada la diferencia de la actividad entre el área de carga y la de transporte de pasajeros, estableciéndose que la primera aumentó, por ende, la baja de movimiento solo fue real en un área de la compañía. Así, la carta tampoco menciona cuál fue el perjuicio económico que ello reportó a la empresa, y no se responden preguntas básicas, como si el aumento de una y la baja de la otra área permite mantener la estabilidad en la empresa para conservar los empleos. Expresa que todas estas contradicciones llevan a hacer inentendible la conclusión de la sentenciadora en lo que respecta a la baja de productividad o deterioro económico en la empresa. Agrega que la argumentación contradictoria de la empresa, provoca indefensión en el trabajador, pues no se sabe cuál área de la empresa se encuentra dentro de la disminución del 95% mencionada en la carta de despido, en consecuencia, la carta no está debidamente fundamentada, y en lo que está, debe ser acreditada por el empleador. Arguye que la sentencia validó la justificación de esta situación genérica, y para ello cayó en contradicciones relativas a la situación financiera y las utilidades obtenidas por la empresa, que se manifiestan en inconsecuencias respecto a la real situación económica de la misma. Así, expresa, la contradicción se traduce en la temporalidad y permanencia de la supuesta situación económica deficitaria de la demandada. Finaliza indicando que estas contradicciones influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues ellas llevaron a justificar la causal de despido, y privar al actor del recargo del 30% que le corresponde dada la injustificación del despido. SEGUNDO: Que, el artículo 478 del Código del Trabajo dispone en su letra b) que el recurso de nulidad procederá además cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. A su vez, el artículo 456 del mismo Código establece la obligación para el tribunal de apreciar la prueba conforme a dichas reglas y añade que “Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime.

Fallo

fallo y que resultan relevantes al momento de hacer el juicio de valoración de los hechos consignados en la carta, pues únicamente en caso haberse acreditado ellos, se podría haber hecho una calificación correcta de los hechos. Agrega que otras de las circunstancias fácticas que no fueron calificadas jurídicamente de modo correcto en la sentencia, dicen relación con los anexos de contratos de baja de remuneración que le significaron un ahorro a la demandada, pues el demandante fue despedido en agosto de 2020 cuando la situación ya se encontraba en repunte. A esto se suma la imposibilidad de determinación de las variaciones en las frecuencias de movimiento de las diferentes áreas de la compañía, lo que no fue probado, todo lo cual debió llevar a que el despido fuese calificado de injustificado. Finalmente señala que el actor, dado su experiencia profesional, bien pudo prestar servicios en otra área o filial de la compañía, e incluso extender o profundizar la rebaja de sus remuneraciones, por lo que todos estos hechos llevan a determinar que existió una errada calificación jurídica pues el despido se debió considerar como injustificado. SÉPTIMO: Que el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, señala: “El recurso de nulidad, procederá, además: c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Por lo que configura una causal de fondo que impide realizar una nueva ponderación de

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de nueve de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5751-2020, se rechazó la demanda de despido injustificado, acogiendo la misma únicamente en cuanto concedió diferencias de indemnizaciones de años de servicio, aviso previo, feriados y descuentos de imp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica