SIN INFORMACION

ROBAYO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Luis Manuel Cruz Jiménez, abogado, en favor de FRANCY CAROLINA ROBAYO OSSMA, Pasaporte Colombiano AV532106, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que de manera ilegal y arbitraria, ha omitido el reconocimiento de la solicitud de permiso de trabajo y solicitud de permanencia provisoria impetrada por la recurrente, vulnerando las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República en concordancia del artículo 27 de la Ley N° 19.880. Refiere que la recurrente ingresó al país de manera regular, obteniendo permiso provisional de trabajo mientras tramitaba su permanencia definitiva. Sin embargo al consultar el estado de su solicitud, se le comunica que se encuentra archivada, por falta de interés. Señala que desde 6 de octubre de 2020, ha transcurriendo hasta la presente fecha 1 año y 10 meses, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, por lo que pide se desarchive su solicitud y en su lugar, se dicten las providencias tendientes a regularizar su estatus migratorio. Alude la vulneración de las garantías constitucionales y de las reglas contenidas en la Ley N° 19.880, de Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, la que establece los principios de celeridad y economía procedimental, excediendo con creces el plazo contemplado en el artículo 27 de la referida ley. Pide ordenar a la recurrida emitir pronunciamiento sobre su solicitud, reconociendo su calidad de extranjero con solicitud de residencia en trámite, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Informó en su oportunidad el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que atente contra la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado como ilegal y arbitrario corresponde a la dictación de la Resolución Exenta N° 148, que ordenó el archivo de la solicitud de la recurrente, por falta de interés en la prosecución de su tramitación, ello por haber egresado del país a los 3 meses de su petición y haber reingresado una vez transcurrido 2 años y 7 meses. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos en el recurso y por la recurrida en su informe, se advierte que la petición de permanencia sujeta a contrato se interpuso el 6 de enero de 2020. Por su parte, la recurrida informó que la solicitud de la recurrente y la Resolución Exenta recurrida, fueron efectuadas bajo la vigencia del DL 1094 y su Reglamento, cuyos requisitos son diversos a los que se solicita bajo la Ley N° 21.325. QUINTO: Que, atento las datas de la solicitud, la fecha de salida y reingreso al país de la extranjera y de la fecha de la Resolución Exenta, se regían todas por el DL 1094, lo que revela que su solicitud no tuvo el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo conforme lo dispuesto en el artículo 23 del referido decreto ley, toda vez que la extranjera permaneció en el país solo cuatro meses después de solicitar la autorización provisoria para trabajar y luego de ello retornó a su país de origen sin regresar a Chile por más de dos años y medio, por lo que no se encuentra en la situación en que pretende ampararse, no avizorándose, por ende, alguna vulneración a garantía constitucional alguna que pueda ser enmendada por esta acción constitucional

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de FRANCY CAROLINA ROBAYO OSSMA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 44-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Luis Manuel Cruz Jiménez, abogado, en favor de FRANCY CAROLINA ROBAYO OSSMA, Pasaporte Colombiano AV532106, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que de manera ilegal y arbitraria, ha omitido el reconocimiento de la solicitud de permi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica