FLORES/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece doña MARCIA ANDREA FLORES PÉREZ, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en descontar de su remuneración la suma de $487.134 en la amenaza que dichos descuentos continuarán en el tiempo, sin justificación alguna, lo que vulneraría la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política. Señala que suscribió dos créditos sociales con la recurrida, el primero con fecha 1 de agosto de 2016 por la suma de $5.743.096 pagadero en 60 cuotas y el segundo con fecha 1 de febrero de 2017 por la suma de $3.151.331, los cuales fueron reprogramados con fecha 7 de agosto de 2018, pagaderos ambos en 60 cuotas de $154.705 y de $98.548 respectivamente. Agrega que con fecha 31 de octubre de 2018 se constituyó en mora, por lo que la recurrida inició dos juicios ejecutivos en su contra que actualmente se tramitan ante el 3º Juzgado Civil de Temuco, bajo el ROL C-6248-2019 y Rol C-6249-2019, donde en ambas causas se le absolvió de la ejecución al acogerse la excepción de prescripción, sentencias que fueron confirmadas por esta Corte en causas Rol Civil 748-2020 y Rol Civil 29-2021. Sin embargo, la recurrida procedió en el mes de julio a efectuar dos descuentos de sus remuneraciones por las sumas de suma de $285.070 y $202.064, correspondientes a “Crédito Social C.C. Los Andes Cuota 2 de 65” y “Crédito Social C.C. Los Andes Cuota 2 de 60”, con lo que se vio seriamente perjudicado su patrimonio, ya que no esperaba ni tenía conocimiento de la existencia de este descuento en su remuneración. Refiere haber reclamado esta situación a la recurrida, quienes le manifestaron que no me podían devolver el dinero descontado y que los descuentos seguirían en los meses venideros, y que tenía que enviar un correo electrónico con su reclamo, directamente al abogado de dicha institución, don Matías Amigo, o a la encargada de recursos humanos, doñ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que en el caso de autos se ha denunciado que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, habría procedido el descuento en forma ilegal o arbitraria de sus remuneraciones, solicitando se ordena a la recurrida a dejar sin efecto los descuentos en la remuneración de su representada a través del empleador, devolviendo a la actora la totalidad de los dineros descontados de su remuneración desde el mes de julio del presente año, con costas. TERCERO: Que teniendo presente lo informado y el mérito de los antecedentes, no cabe sino concluir que la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, efectivamente ha procedido a efectuar descuentos desde el mes de julio del año 2022, con motivo de dos créditos repactados el 17 de agosto de 2018, respecto de los cuales su mora data del 31 de octubre de 2018, judicializando la recurrida el cobro ejecutivo de ambas deudas ante la justicia ordinaria, la que resolvió acoger la excepción de prescripción extintiva de las acciones ejecutivas, absolviendo a la actora de ambas ejecuciones, tal como quedó acreditado con los documentos acompañados por el recurrente consistente en los e-book de las causas sustanciadas ante el 3º Juzgado Civil de Temuco, bajo los roles C-6248-2019 y Rol C-6249-2019 respectivamente. CUARTO: Que las Cajas de Compensación están obligadas, al menos, a dar noticias previas de sus determinaciones al afectado, tras el transcurro de un extenso lapso de tiempo entre la exigibilidad de la obligación y su cobro, y no actuar de improviso haciendo uso abusivo de una potestad unilateral consignada en la ley N° 18.833, de 26 de septiembre de 1989, que Establece el Estatuto Legal para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), y en el contrato suscrito por las partes, sin respetar la legítima expectativa del trabajador de percibir sus remuneraciones de forma íntegra. QUINTO: Que de esta forma, se concluye que la recurrida actuó de manera injustificada, reviviendo por este medio un beneficio que el artículo 22 de la Ley N°18.833 le concede siempre que se trate de un cobro oportuno, el que de este modo ha forzado unilateralmente, originando una garantía de pago improcedente en consideración a que ya había iniciado el cobro ejecutivo de los dineros entregados, acelerando el crédito, proceso
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido y, en consecuencia, se dispone el cese inmediato de los descuentos practicados sobre la remuneración del actor a requerimiento de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, debiendo ésta, además de proceder a la devolución de los dineros que motivan el recurso y efectivamente descontados de su remuneración, abstenerse de efectuar tales actos en lo futuro. Atendida la condena precedente, se regulan las costas personales en la suma de $200.000 (Doscientos mil pesos), las que se tendrán por firmes si no fueren objetadas dentro de tercero día. Regístrese y archívese. Protección-34025-2022.(fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de marzo de dos mil veintitrés. A los folios N° 25 y 26: A todo: Téngase presente. Al folio N° 27: A lo principal; Téngase presente. Al otrosí: Por acompañados sin formalidad alguna. VISTOS: A folio 1 comparece doña MARCIA ANDREA FLORES PÉREZ, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que
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