SIN INFORMACION

GORMAZ/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ángela Romina Keupuchur Chávez, abogada, en representación de Laura Luisa Gormaz Tapia, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por don Harald Chutney Vallejos, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la mantención del plan de salud mental restringido, con tope, desconociendo la circular Nº 396 del 8 de noviembre del 2021, de la Superintendencia de Salud, dictada a propósito de la publicación de la Ley Nº 21.331, lo que importaría la afectación de las garantías constitucionales contempladas en el N° 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que se encuentra afiliada desde el 21 de febrero del año 2022 (sic) a la Isapre recurrida, mediante plan VITA-CONSALUD V37-4097-7 y que debido a la antigüedad, la Isapre ha mantenido como prestación restringida la consulta y tratamiento de psicología y psiquiatría, con un tope de 6 UF año contrato, lo que se traduce en una restricción general para este tipo de afecciones. Señala que, al mantener esta prestación restringida, se encuentra en situación de discriminación, toda vez que se hace una distinción al establecer límites en las prestaciones, y que al momento que ésta requiera de algún tipo de cobertura en salud mental, la Isapre cubrirá un porcentaje muy bajo debido a la restricción indicada. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas, indica que los hechos descritos importan la afectación del derecho previsto en el N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que se vulnera al mantenerse la prestación restringida. Asimismo, refiere que los hechos descritos importan la afectación del derecho previsto en el N° 9 del artículo 19 de la Constitución Política, pues al momento de contratar el plan, su representada no tuvo la libertad de pactar, determinar el contenido, los efectos y la duración del plan de salud, mientras que la Isapre de forma comple

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso manteniendo el actual plan de salud “VITA-CONSALUD V 37-4097-7” de la señora Laura Luisa Gormaz Tapia sin tope en las prestaciones restringidas en salud mental, haciendo extensiva la circular IF/N°360 de la Superintendencia de Salud, todo lo anterior con expresa condenación en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que informa Francisco Javier González Sese, abogado, en representación de Isapre Consalud S.A., solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, desde que es el propio recurrente el que reconoce en su recurso que la Ley N° 21.331 (publicada el día 11 de mayo del año 2021 en el Diario Oficial) convierte, en su criterio, al contrato de salud en un instrumento discriminador, que adolece de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta. Indica que es desde dicha fecha en que el recurrente toma conocimiento de la ley y sus disposiciones y, en consecuencia, desde el momento que tuvo conocimiento que su plan de salud habría, presuntamente, degenerado en arbitrario e ilegal, afectando sus garantías constitucionales. Por consiguiente, señala que el plazo para interponer la acción debe contarse necesariamente desde el 11 de mayo del año 2021, habiendo transcurrido con creces el referido plazo, toda vez que la acción fue presentada el 11 de agosto del año 2022, configurándose su extemporaneidad. En segundo lugar y, en subsidio, informa el fondo de la acción interpuesta. Se refiere

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C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ángela Romina Keupuchur Chávez, abogada, en representación de Laura Luisa Gormaz Tapia, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por don Harald Chutney Vallejos, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la mantención del pla

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