LUGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Eduardo Isaías Arenas Amer en favor de doña MARÍA VALERIA DE LOS ÁNGELES LUGO CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, cédula de identidad número 26.463.663-9, domiciliada en Avenida Camilo Henríquez 185 departamento 101, comuna de Curicó, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por su director nacional, don Luis Thayer Correa, o quien lo subrogue o represente, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la no información del estado y el no pronunciamiento respecto a la solicitud de permanencia definitiva. Considera que la referida omisión constituye una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en los N° 2 y N° 19 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, estos son, la igualdad ante la ley y la libertad al trabajo. Y, por lo tanto, solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene a la recurrida pronunciarse respecto a la solicitud de “visa definitiva”, adoptando esta Corte las providencias que se consideren necesarias para restablecer el imperio del derecho. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que María Valeria de los Ángeles Lugo Castillo, ingresó al país el día 6 de septiembre del año 2018 con visa de responsabilidad democrática, la que renovó en el año 2019. Posteriormente, el 9 de junio del año 2020 realizó la solicitud de su visa definitiva de forma online mediante la página https://tramites.extranjeria.gob.cl/.- Sobre la tramitación de su solicitud, indica que en septiembre de 2021 le enviaron un orden de giro para el pago. Luego, el 12 de diciembre del año 2021 el Departamento de Extranjería comunicó mediante correo electrónico que se encontraría en “Análisis Resolutivo”. A la fecha de presentación del recurso, la solicitud aún se encuentran en “análisis resolutivo”, manteniéndose en el mismo estado durante meses, tiempo que supera con creces el plazo de seis meses que contempla la ley para la resolución de la solicitud. Añade que la recurrente trabaja de forma dependiente como asistente administrativo en un Estudio Jurídico de la ciudad de Curicó. Y, además, es madre de Cristóbal Andrés Navarro Lugo, nacido el 16 de diciembre del año 2021, de nacionalidad chilena por haber nacido en este país, quien necesita crecer en un ambiente de seguridad y estabilidad para lograr su desarrollo de una forma óptima, concordante a lo establecido en la Constitución Política, así como la Convención sobre los derechos del Niño, y otros tratados internacionales. Reclama que al no gozar con la residencia definitiva, se le niegan los créditos con los Bancos para comprar una casa, por este motivo requiere con urgencia la regularización de su permanencia definitiva en nuestro país. Hace presente que la recurrente soli
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1094, Ley 21.325, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Eduardo Isaías Arenas Amer en favor de MARÍA VALERIA DE LOS ÁNGELES LUGO CASTILLO, disponiendo que el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES dentro de un plazo máximo de 30 días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva planteada por el recurrente, conforme a la normativa legal. Se previene que el abogado integrante Diego Palomo Vélez concurriendo a acoger el recurso fue de parecer de fijar un plazo máximo de 60 días corridos para el pronunciamiento decretado. Comuníquese, por la vía más expedita. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 22-2023/ Protección
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Talca, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Eduardo Isaías Arenas Amer en favor de doña MARÍA VALERIA DE LOS ÁNGELES LUGO CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, cédula de identidad número 26.463.663-9, domiciliada en Avenida Camilo Henríquez 185 departamento 101, comuna de Curicó, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Constitu
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