PEREZ/CONDOMINIO GREEN PARK
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de cuatro de abril de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3873-2021, se acogió parcialmente la demanda declarando que el despido indirecto o autodespido efectuado por la trabajadora demandante con fecha 14 de junio de 2021 se encuentra justificado y en consecuencia condenó a la demandada a pagar: indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicio, ésta última con el recargo legal del 80%; feriado legal y proporcional; se dispuso que las sumas que se ordena pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y, se rechazó en todo lo demás la demanda. Respecto de las cosas, dispuso que cada parte pagará sus costas, por cuanto ninguna fue completamente vencida. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la demandada, quien fundamenta su recurso en 2 causales, las que deduce una en subsidio de la otra. En primer lugar, interpuso la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo Código. En subsidio, dedujo la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4, del mencionado Código. Solicita que se invalide la sentencia y, en consecuencia, se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, especificando sus peticiones respecto de cada causal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veinte de enero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada esgrime 2 causales subsidiarias para fundar su recurso, solicitando que se invalide la sentencia y, en consecuencia, se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, especificando sus peticiones respecto de cada causal. En el petitorio del recurso señala que solicita se acoja el recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo el 478 letra b), cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; como consecuencia de lo anterior, se invalide la sentencia definitiva, y se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas y cada una de sus partes, con costas. En subsidio de la causal anterior, se invoca la causal o vicio específico de nulidad establecida en el artículo 478, El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, en este caso numeral 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; y como consecuencia de lo anterior, se invalide la sentencia definitiva, y se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas y cada una de sus partes, con costas. SEGUNDO: Que, como primera causal interpuso aquella establecida en el artículo 478 letra b) Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo Código. Alega que la sentenciadora transgrede las reglas de la sana crítica al valorar la prueba puesto que consideró que el término de la relación laboral fue con ocasión del despido indirecto de la actora y no su renuncia voluntaria, condenando de esta manera a su representada a una serie de indemnizaciones que no correspondían. Al efecto, la jueza reconoce a través de los diversos medios de prueba que la actora sí prestó servicios hasta el mes de diciembre de 2020, de acuerdo a lo planteado por dos testigos contestes, y además por la mensajería WhatsApp presentada por su parte, específicamente la conversación de fecha de 02 de enero de 2021 entre la demandante y el antiguo administrador Álvaro Ledezma. Por lo tanto, a su juicio, existe prueba irrefutable de que la trabajadora renunció voluntariamente en el mes de enero de 2021, específicamente el día 2 de enero; la cual no fue controvertida ni excluida por falta de autenticidad por la contraria y, pese a ello el tribunal falló en un sentido diverso. Tal error importa una infracción a los principios y reglas de la sana crítica por parte del sentenciador que no aplica un razonamiento lógico y de experiencia, en cuyo caso se habría arribado a la misma conclusión en el mismo considerando, vale decir, que la trabajadora renunció voluntariamente y por escrito. Por último refiere que el vicio alegado tiene influencia en lo dispositivo del fallo, toda vez que el error señalado, esto es, la omisión en la valoración del
Fallo
fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida, criticando el raciocinio valorativo que hace la juez de base en el considerando séptimo en la cual concluye “…que la demandante logró probar en juicio los hechos constitutivos de la primera causal de auto despido impetrada.” Así también la juez concluye que “resultó probado en juicio que la actora en los meses reclamados no prestó servicios efectivos para la demandada, como tampoco se encontraba a disposición de aquella, pues se encontraba prestando servicios para otra persona.” Por lo que sostiene en el referido considerando que “entendiendo que la remuneración constituye una contraprestación económica por la prestación de servicios en régimen de subordinación y dependencia, resulta del todo improcedente que la demandante solicite el pago de esta contraprestación económica por servicios que no prestó. De esta forma se colige que la segunda de las circunstancias fundantes del despido indirecto de la trabajadora no fue probada en estos autos. Sin embargo estos antecedentes no validan la teoría planteada por la parte demandada en al contestar la demandada al indicar que la relación laboral en el mes de diciembre del año 2020 por renuncia de la actora, dado que de acuerdo lo ordena el legislador en el artículo 177 del código del ramo, la renuncia del trabajador deberá constar por escrito, debiendo estar suscrito por el trabajador, el presidente del sindicato o delegado sindical o bien ratificado ante el inspector de
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Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de cuatro de abril de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3873-2021, se acogió parcialmente la demanda declarando que el despido indirecto o autodespido efectuado por la trabajadora demandante con fecha 14 de junio de 2021 se encuentra justificado y en consecuen
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