1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ARANCIBIA ACUMULADA ROL I.C. 87-22-A-

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA/INADMISIBLE/OMITE P

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Hechos

Visto: I.-Con respecto a la resolución apelada de 30 de noviembre de 2021, de folio 30 del cuaderno principal: Atendido lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 6 de diciembre de 2021. Sin perjuicio de ello, el señor juez considerará lo dispuesto en el artículo 77 bis del Código de Procedimiento Civil, para efectos de la rendición de la prueba decretada. II.-Con respecto a la resolución apelada de 20 de diciembre de 2021, de folio 44 del cuaderno principal: Atendido que la recurrente no ha fundamentado que los hechos por los cuales se citó a absolver posiciones al Gerente General del banco ejecutante fueran personales de él, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veinte de diciembre de dos mil veintiuno, escrita a folio N° 44. III.- Con respecto a la resolución apelada de 20 de diciembre de 2021, de folio 46 del cuaderno principal:

Fundamentos

Considerando que ella se refiere a la suspensión de una audiencia fijada para el 21 de diciembre de 2021, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se omite pronunciamiento en cuanto a la apelación interpuesta por la parte ejecutada contra la resolución ya individualizada, por haber perdido oportunidad. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N° Civil 86-2022 y acumulada N° Civil 87-2022.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 6 de diciembre de 2021. Sin perjuicio de ello, el señor juez considerará lo dispuesto en el artículo 77 bis del Código de Procedimiento Civil, para efectos de la rendición de la prueba decretada. II.-Con respecto a la resolución apelada de 20 de diciembre de 2021, de folio 44 del cuaderno principal: Atendido que la recurrente no ha fundamentado que los hechos por los cuales se citó a absolver posiciones al Gerente General del banco ejecutante fueran personales de él, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veinte de diciembre de dos mil veintiuno, escrita a folio N° 44. III.- Con respecto a la resolución apelada de 20 de diciembre de 2021, de folio 46 del cuaderno principal: Considerando que ella se refiere a la suspensión de una audiencia fijada para el 21 de diciembre de 2021, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se omite pronunciamiento en cuanto a la apelación interpuesta por la parte ejecutada contra la resolución ya individualizada, por haber perdido oportunidad. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N° Civil 86-2022 y acumulada N° Civil 87-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, quince de marzo de dos mil veintitrés. Visto: I.-Con respecto a la resolución apelada de 30 de noviembre de 2021, de folio 30 del cuaderno principal: Atendido lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 6 de diciembre de 2021. Sin perjuicio de e

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